EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Lev nüm. kl-Tb Ley de Contrataciones Públicas Considerando primero: Que la Constitución principios de la Administración Pública, sujeta a los indicando que economia, publicidad y coordinación, juridico del contrataciones públicas Estado; y jerarquia, los cuales constituyen de interacción entre la ciudadanía, del República de al ordenamiento de la principios transparencia, eficacia, de a su instaura los su actuación está objetividad, igualdad. con sometimiento pleno son conformes vez un al sistema importante espacio la transparencia y la sustentabilidad Estado; Considerando segundo: de Libre Comercio Que entre el Estado dominicano es los Estados Unidos, signatario del Centroamérica y la Tratado República Dominicana (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), convenio que ha permitido fortalecer las compras disposiciones públicas conforme a marcos en relativas jurídicos a las y contrataciones de competencia leal y transparencia la región; Considerando tercero: Que el 340-06, sobre Concesiones, las c:i Compras y Contrataciones de se promulgó la Ley núm. Bienes, Servicios, Obras y la cual crea un marco juridico único y homogéneo e incorpora prácticas nacionales públicas 18 de agosto de 2006, vigentes e internacionales en materia de contrataciones al momento de la adopción de esta legislación; Considerando cuarto: Que luego de aprobada la Ley núm. 340-06, el Estado s dominicano ha adoptado administrativo que entre ellos, inciden en la Ley núm. la Administración Pública sobre de los Derechos diversos las los 247-12, y instrumentos procesos del en compras de derecho y contrataciones, 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Ley núm. Personas de normativos sus 107-13, del 6 de agosto de 2013, Relaciones con la Administraqión \M b CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 2 PÁG. y de Procedimiento Administrativo; Considerando quinto: inversión y la Empresas (MIPYMES) Que es seguridad necesario, que jurídica. las el el fortalecer Micro, Pequeñas clima y de Medianas se involucren y se comprometan con la transformación el cual tiene efectos importantes del sistema de contrataciones públicas, en para (PIB) producto interno bruto y sobre toda la estructura económica nacional; Considerando sexto: Que contrataciones las públicas representan una herramienta para el desarrollo político institucional y el poder de compra constituye una via de primer orden para implementar las políticas públicas establecidas en la Ley núm. la Estrategia de internacionales compromisos Desarrollo Nacional 1-12, Sostenible (ODS) del 25 de enero de 2012, asumidos y una para 2030, Desarrollo para cumplir alcanzar estrategia para que establece los con los Objetivos desarrollar de cadenas productivas importantes para el pais; Considerando cualquier pais materialización satisfacer Que séptimo: el la eficacia depende de de bienes. los interés las general de las políticas decisiones del Estado servicios y los obras y derechos públicas respecto a necesarios fundamentales de la para de las personas; Considerando octavo: Que, contrataciones como resultado sistema de públicas, se ha reformar el marco regulatorio enfatizando de la transformación evidenciado la la en el necesidad de incorporación de elementos actuales que permitan el correcto funcionamiento conjunto de cada uno de los aspectos realidad del técnicos, sistema; jurídicos y económicos que configuran la amplia VAt CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 3 PÁG. Considerando noveno: Que, dada la importancia se contrataciones públicas consolidado, hace de necesaria un la sistema creación de de un regulatorio moderno que contrarreste prácticas al margen de la ley. marco aporte transparencia e integridad en los procesos y mayor eficacia de la inversión de los fondos públicos, de forma que se entreguen los resultados esperados a la comunidad y se fortalezca el Estado social y democrático de derecho. Vista: la seguridad juridica y el clima de inversión en el pais. La Constitución de la República; Vista: La Resolución núm. El Tratado de Libre 357-05, Comercio del 9 de septiembre de 2005, suscrito entre la que aprueba República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos de /cérica; Vista: de La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, Estado de Medio Ambiente y Recursos núm. 10-21, del Naturales, que crea la Secretaria modificada por la Ley 11 de febrero de 2021; Vista: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, Vista: La Ley núm. 183-02, Ley Monetaria y Financiera, del 21 y sus modificaciones; de noviembre de 2002, que la y sus modificaciones; Vista: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, 04, aprueba núm. 200- del 28 de julio de 2004; Vista: La Ley núm. 567-05, del 30 de diciembre de 2005, de Tesorería 0^- Nacional; i» Vista: La Ley núm. 2-06, del 10 de Administrativa del Congreso Nacional; Vista: núm. La Ley 340-06, del 18 de enero agosto de de 2006, 2006, sobre sobre Carrea Compras y 9 CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 4 PÁG. Contrataciones de Servicios, Bienes, Obras y Concesiones, y sus modificaciones; Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. del 17 de noviembre de Vista: La Ley núm. 449-06, 340-06, sobre Ley núm. 423-06, 2006; del 6 de diciembre Contrataciones de de 2006, Bienes, que modifica Obras, Servicios la y Concesiones; Vista: La Ley de Planificación e Inversión Pública núm. diciembre de 2006, modificada por la Ley núm. 1-12, 498-06, del 28 de del 25 de enero de 2012; Vista: La Ley núm. 5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado; Vista: La Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la República; Vista: La 41-08, Ley núm. del 16 de enero de crea la Secretaria de Estado de Administración 10-21, Ley núm. Vista: del La Ley núm. 11 de 42-08, 2008, de Pública, Función Pública y modificada por la febrero de 2021; del 16 de enero de 2008, sobre la Defensa de la Competencia; Vista: La Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) , modificada por la Ley núm. 17, del 28 Vista: La de Ley Competitividad establece de las un Micro, 187- julio de 2017; núm. 1-12, del 25 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030; enero de 2012, que establece la b> CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 5 PÁG. Vista: de La Ley Orgánica agosto de 2012, de la Administración Pública, modificada por la Ley núm. núm. 147-17, 247-12, del 12 del 9 de mayo de 2017; Vista: la La Ley núm. República 5-13, Dominicana. del 15 sobre Discapacidad en ef- de enero de 2013, Deroga la Ley núm. 42-00, del 29 de junio de 2000; Vista: La Ley núm. las Personas en 107-13, sus del 6 de agosto de 2013, Relaciones sobre los Derechos de con la Administración del 13 de diciembre integral de los y de Procedimiento Administrativo; 172-13, Vista: La Ley núm. objeto la protección registros públicos, archivos, tratamiento de datos datos de 2013, personales que tiene por asentados en bancos de datos u otros medios técnicos de destinados a dar informes. l.° de junio sean estos públicos o privados; Vista: num. La 155-17, Ley núm. 72-02, del 2017, que deroga la Ley del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilicito de Drogas, 17 y 33, de con excepción de los artículos 14, modificados por la Ley núm. 196-11, 15, 16, y sus modificaciones; Vista: La Ley Orgánica núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los Estados Excepción de contemplados por la Constitución de la República Dominicana; Vista: La Ley núm. Privadas, Vista: al del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público- y sus modificaciones; La Ley núm. articulo Bienes, 47-20, 6 de Servicios, 6-21, del 20 de enero de 2021, la Ley núm. Obras 340-06, y Concesiones; sobre que agrega un numeral 5 Compras y Contrataciones de CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 6 PÁG. Vista: 66-23, La Ley núm. del 9 de noviembre de 2023, que dispone medidas regulatorias a los contratos de concesiones suscritos con anterioridad a la Ley núm. sobre Compras y Contrataciones de Bienes, 340-06, Servicios, Obras y Concesiones; Vista: 13-24, La Ley núm. Reservas de la República ministro de Hacienda. diciembre de 1962; de Ley núm. 18-24, la República 2004. Dominicana Integra 39,000.000.000.00. Vista: del 23 de abril el de 2024, Banco Consejo de Múltiple, con Directores presidido 6133, Deroga y sustituye la del de junio de 2024, 27 Dominicana. Crea en su articulo Deroga la Orgánica del Banco de Ley Ley núm. No. un capital del de por el 17 de de la Cámara de Cuentas 10-04, del 20 de enero de 6 el Sistema Nacional de Control y Fiscalización, y en el articulo 16 dispone que la Cámara de Cuentas está compuesta por 5 miembros elegidos autoridad de general, dicha el Senado de la República. cámara será el Pleno y éste Dispone que designará El Gestión Decreto de Calidad; núm. 486-12, del 21 de agosto de Dirección General de Etica e Integridad Gubernamental Visto: El Decreto núm. 164-13, las instituciones públicas 340-06, para micros pequeñas que las y núm. Visto: la máxima secretaria El 31-22 del Decreto del 10 de junio de compras núm. de que crea la instruye a (DIGEIG); 2013, y contrataciones empresas, sean que deben que enero 188-14, del 2022; del 4 de efectuar exclusivamente manufactura o producción nacional, 27 2012, sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. medianas servicios de origen, Dec. la y en el articulo 82 establece que dicha cámara dispondrá de una Dirección de Visto: por junio de 2014, de a las bienes y modificado por el que establece los principios y las normas generales que servirán de pautas a las Comisiones CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 7 PÁG. de Veeduría Ciudadana para observar, compras y contrataciones que vigilar y monitorear los procesos de realicen las instituciones del junio de 2015, de Comisiones donde fueron integradas; Visto: El Reglamento Decreto que 183-15, núm. regula el 2 de funcionamiento las que establece el de Veeduría que crea las Micros, Ciudadana; Visto: El Decreto iniciativa núm. 370-15, Presidencial Pequeñas y Mediana para del 5 del 8 de febrero de 2017, 15-17, titulo de instrucción presidencial, se obras cumplimiento originan la 2015, Promoción de la Empresas; Decreto núm. que y de Apoyo El el noviembre el Visto: armonicen de en las y concesiones, y las compras incluyendo los procedimientos normativas y en materia y controles de gasto de bienes contrataciones las que establece, y a que público servicios. financiadas mediante operaciones de crédito público; Visto: El Decreto núm. 350-17, del 14 de septiembre de 2017, que establece. con carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la Compras dominicano, como herramienta Gestión de tecnológica públicas de bienes, Visto: El las obras, Decreto núm. y Contrataciones para la gestión del Estado de las contrataciones \ servicios y concesiones; 168-19, del 6 de mayo de 2019, establece que las instituciones a cargo de programas destinados al alivio de la pobreza, la alimentación escolar y la alimentación de otros sectores de la población. C 'P deberán convocar agropecuarios productores, adecuada; de a procesos origen de compras nacional, sin intermediación, destinados provenientes a adquirir directamente productos de los siempre que existan en cantidad y calidad CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas PÁG. Visto: El Decreto núm. 36-21, del 21 de enero de 2021, que crea el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas en la República Dominicana; Visto: se El Decreto 426-21, núm. del 7 de julio de 2021, mediante el cual <5 instituyen los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas como mecanismo para contrataciones integrados. Visto: de observar, aquellas vigilar y monitorear instituciones y los comunidades procesos donde de fueren Dichos Comités se denominarán Sectoriales y Territoriales; El Decreto núm. institución pública alivio la de discapacidad, 31-22, encargada pobreza o de a envejecientes, que instruye a toda del 27 de enero de 2022, la programas de protección de niños, niñas y alimentación mujeres. adolescentes, humana, al personas con especialmente en áreas rurales deprimidas y en la zona fronteriza, para que los procesos de compras que industrias, realicen para contribuir generación de empleos. Deroga Dec. núm. el sean Crea 86-20 dirigidos a al desarrollo la Mesa y el micro, económico Presidencial literal b) pequeñas del del de y medianas pais y a la Industrialización. articulo 2 del Dec. núm. 164-13; \ Visto: El Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de el nuevo Reglamento de aplicación de la Ley núm. de 2006, sobre Concesiones, Visto: El Reglamento Compras y Contrataciones de 2023, 340-06, Bienes, que aprueba del 18 de agosto Servicios, Obras y y sus modificaciones; Decreto de Administración núm. 353-24, Aplicación Pública. de s del 25 la Ley de junio núm. de 2024, 247-12, que aprueba Orgánica de el la CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 9 PÁG. HA DADO LA SIGUIENTE TITULO DE LAS I DISPOSICIONES CAPITULO DEL OBJETO, LEY: INICIALES I AMBITO DE APLICACION, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Articulo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de órganos, principios, la la finalidad contratación de mediante pública. procedimientos garantizar una y reglas eficiente la que determinación le de los son aplicables, con utilización de los fondos públicos y una mayor satisfacción de las necesidades de interés general y de los derechos fundamentales de las personas, aplicando de manera transversal criterios que aseguren el desarrollo sostenible y fomenten el uso de la tecnología. Articulo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente ley es para todo el territorio nacional en las actividades contractuales de carácter oneroso 1) Todos los llevadas a entes desconcentrada y y cabo por: órganos organismos de la administración autónomos, que reciben pública central, fondos públicos, incluyendo las instituciones públicas de la seguridad social; 2) Todos los entes y órganos de la administración local, Distrito Nacional, compuesta por el los municipios y los distritos municipales, siempre que resulte compatible con su normativa especifica y las funciones que la Constitución 3) Los órganos Poder / que ejercen Legislativo, constitucionales, normativa \ les otorga; Poder de de de Judicial, siempre especifica independencia funciones naturaleza administrativa en el asi como y en los que se respete cada uno de ellos, que la Constitución funciones entes y órganos resulte compatible y que no le les con la desvirtúe la otorga se y CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones garantice el principio de podrán emitir su propia reglamentación adquisición de bienes, autonomía técnica, virtud de la separación obras, del de los poderes. PAG. 10 Estos órganos interna para los servicios, administrativa, garantía Públicas en reconocimiento presupuestaria principio de procesos y separación de de su financiera, en de poderes que la f.e Constitución les otorga; 4) Las empresas públicas no financieras que financien sus actividades con fondos públicos; 5) Las sociedades comerciales en cuyo capital social la participación de un ente, ciento 6) Las organismo o empresa pública sea al cincuenta por si estas financian sus actividades con fondos públicos; (50%), financien su actividad con corporaciones de derecho público que fondos públicos; 7) Cualquier superior otra y institución que su financie actividad con fondos públicos. Párrafo I.- Se entenderá por actividad contractual de carácter oneroso aquella que resulte en un beneficio económico directo o indirecto para el contratista. Párrafo II.- Los entes y indicados órganos en el numeral articulo estarán sujetos a la aplicación de la presente ley, su reglamentación igualdad, transparencia. establecidos interna en la observará competencia, presente ley Sus los principios 3) de este sin embargo. generales de eficiencia y rendición de cuentas para adaptarse actuaciones solo a sus podrán necesidades ser objeto de institucionales especificas. control mediante los mecanismos de autocontrol previstos en el interno, ejercicio de su autonomía, y por la Cámara de Cuentas, la cual mantendrá fU \M el poder de supervisión externa sobre las contrataciones realizadas por el Poder Legislativo, el Poder Judicial y la Junta Central Electoral (JCE) y \ los demás órganos jurisdiccional aplicable. constitucionales. sin perjuicio del control b CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 11 PÁG. Párrafo III.- El presidente de la República reglamentará las disposiciones particulares para la regulación de la actividad contractual desarrollada por las personas jurídicas indicadas en los numerales 4) y 5) de este articulo, tomando en consideración el objeto social, la naturaleza de la actividad y interés la si se vincula o no con funciones de participación en situación de competencia en el mercado, Párrafo IV.- Los adjudicación de procesos contratos prestación de servicios, fideicomitido, para la relativos selección a la de 3.- 1) Las otros. proveedores. realización de obras, asi como las demás actuaciones del fideicomiso público, Exclusión del aplicación relacionados entre de la la la la adquisición de bienes con cargo al patrimonio regirán por lo establecido en la presente Articulo de general. ámbito presente de ley. aplicación. ley los se Se excluyen procedimientos de del ámbito contratación con: operaciones especial, con recursos de excepción obtenidos procedimiento crédito de de público de tales los se regirán contratos operaciones, contratación que a por que se los cuales corresponda de su normativa realicen se con aplicará conformidad con los el la presente ley; 2) La contratación y nombramiento de de manera general por la Ley de servidores públicos, Función de Estado de Administración Pública y de las manera especial por Pública y sus leyes y y que se la Secretaria crea normativas regirá complementarias, reglamentos que las se regulan las efectuarán de carreras especiales; 3) Las compras con fondos de caja chica, cuales conformidad con el régimen correspondiente; / 4) La adquisición de vacunas y otras necesidades derivadas, como lo son la adquisición de medicamentos, procedimientos y materiales médicos en caso \ de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, brotes inesperados o situaciones de emergencia sanitaria, para su tratamiento S CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 12 PÁG. y erradicación, en el marco de un estado de excepción en su modalidad de estado de emergencia conforme a la Ley núm.21-18, del 25 de mayo de sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la.^ 2018, Constitución de la República Dominicana; 5) Los contratos de venta o arrendamiento de bienes propiedad del Estado, los cuales se regirán por la normativa sobre patrimonio estatal; 6) Los contratos de alianzas pública privada y los contratos de concesión según lo establecido en la Ley núm. de 7) Las Alianzas 47-20, del 20 de febrero de 2020, Público-Privadas; contrataciones que se realicen para la construcción e instalación de oficinas para el servicio exterior; 8) Los convenios entidades de colaboración privadas que no y cooperación, impliquen instancias adquisición, públicas lucro o o aporte monetario para ninguna de las partes; 9) Las actividades venta posterior, Precios creación; 10) La actividad Lucro compra productos por el agropecuarios Instituto de para fines de Estabilización de en el marco de las funciones que le atribuye su ley contractual (ASFL) de realizadas (INESPRE), de de de que desarrollada reciben los mecanismos de control fondos por las Asociaciones públicos, la cual sin estará Fines sujeta a y fiscalización que establezca la ley y con sujeción plena a los principios de la contratación pública; 11) La actividad contractual politicos, la cual de quedará los partidos, sujeta disponga la Junta Central Electoral a la (JCE) agrupaciones y movimientos reglamentación especial que observando los principios de la contratación pública; 12) La actividad carácter 13)Tratados / convenios de s se contrate entre entidades del sector público de de integración, Estados o instituciones asi determinen oneroso; internacionales, de derecho tratados, que préstamos público acuerdos convenidas. o o acuerdos donaciones internacional, convenios, En caso contrario, los comerciales de otros cuando cuales se o lo regirán por se aplicará la presente ley; las los normas CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 13 PÁG. 14)Cualquier otra modalidad de contratación reglamentada expresamente por leyes o regímenes especiales; 15)Las contrataciones y realizadas entre Estados. CAPITULO DE Articulo 4.- Principios. LOS Las de PRINCIPIOS contrataciones aplicación de la presente ley se 1) Principio II públicas sujetas a regirán por los principios siguientes: economia y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economia en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: la satisfacción del cometidos de la Se seleccionará la oferta que más convenga a interés general y el administración, tomando inclusión y desarrollo sostenible. sistema se los interpretarán de objetivos y se favorables para el interés 3) Libre competencia: la participación jurídicas que Las la cuenta los fines criterios los y de actores del favorezca al cumplimiento de decisión final, en condiciones general. En los procedimientos del mayor tengan en actuaciones de forma que se facilite cumplimiento de la número de contratación se procurará posible competencia de personas requerida y físicas cumplan con o la Constitución y las demás disposiciones legales. 4) Principio de equidad: ejecución de En ocasión obligaciones del entre ejercicio de las partes, los derechos deberá haber y la una correlación con equivalencia de honestidad y justicia. /^"Ns) Principio de favorabilidad de la producción nacional: propiciará y sus servicios localizadas \ un marco en de favorabilidad conexos, producidos territorio dominicano, programas de reducción de la pobreza, hacia en la La presente contratación agroindustrias con énfasis en e de bienes industrias satisfacer alimentación humana, ley los educación, \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 14 PÁG. protección y apoyo a personas con discapacidad, niños, adolescentes y y todo grupo social o región en condición de vulnerabilidad. mujeres, 6) Principio de favorabilidad del desarrollo local: La presente ley propiciará un clima de favorabilidad hacia las contrataciones en los^^ gobiernos micro, locales, pequeñas promoviendo el desarrollo los municipios, de las % en los territorios y optimizando y medianas empresas la calidad del gasto público. 7) Principio de idoneidad: Los fines sociales las personas de físicas y jurídicas que contraten con el Estado deberán ser compatibles con el objeto contractual; de la misma forma, las personas físicas y jurídicas deberán ejecución, acreditar su capacidad financiera, técnica o requisitos establecidos de profesional en los y ética, pliegos solvencia de económica, conformidad de condiciones con los de cada procedimiento. 8) Principio de igualdad de trato y participación: de contratación todos los se deberá posibles respetar oferentes, la sin En los procedimientos igualdad de participación perjuicio de las de condiciones especiales previstas en aplicación del principio de inclusión. 9) Principio de imparcialidad: un procedimiento de Los servidores públicos que intervengan en contratación cualquier actuación arbitraria cualquier motivo deberán y o deberán que abstenerse ocasione condicionar su trato actuación de realizar preferente por en del función servicio objetivo al interés general. 10}Principio de inclusión: Se deberá garantizar procesos de contrataciones públicas de bienes, micro, pequeñas y medianas empresas, financiera y tecnológica, discapacidad y otros asi integración en los servicios y obras a las reconociendo su limitada capacidad como a las mujeres, personas con sectores vulnerables. 11)Principio de juridicidad: marco de las contrataciones presente ley y sus la Todas las sujetas reglamentos de plenamente al ordenamiento juridico. actuaciones desarrolladas en el f^ al de de la ámbito aplicación, aplicación deberán someterse CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 15 PÁG. Para los procedimientos comprendidos en la 12)Principio de objetividad: presente ley deberán establecerse reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente y que resulte más favorable para satisfacer las necesidades y el interés general. El Estado procurará la participación del 13)Principio de participación: mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas capacidad no empresas, financiera y obstante con tecnológica, reconocer el su objetivo de limitada elevar su capacidad competitiva. 14)Principio de planificación: desarrollados Los procedimientos en aplicación de la presente contratación de deberán vincularse a ley, una correcta planificación y ejecución de las políticas, proyectos; a cabo programas y siendo la planificación una actividad continua que se lleva a través seguimiento del procedimiento evaluación; y en de formulación, consecuencia, las ejecución, acciones públicas diarias y cotidianas que ejecuten las instituciones públicas deberán sustentarse definidos en políticas a través del y objetivos Sistema de 15)Principio de razonabilidad: para el mediano Planificación e y largo Inversión plazo Pública. Reconoce que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe; solo puede ordenar lo que es justo y útil la ley es igual para todos, para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica. 16)Principio de responsabilidad, públicos estarán actos conllevan que bienes, servicios contrato y proveedor y de del la a procurar y la buena Los fe: correcta servidores ejecución de los los procedimientos de contrataciones públicas de y obras, protección terceros el de que cabal cumplimiento los derechos pueden verse de la del objeto del institución, del afectados por la ejecución contrato. 17)Principio de actuaciones simplificación de que administrativos \ obligados probidad persiguen existentes, la carga reducir asi como administrativa: el número de los trámites que Son aquellas procedimiento conforman cada ó Va. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 16 PAG. procedimiento. 18)Principio de En sostenibilidad: el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación pública deberán considerarse criterios y prácticas que permitan contribuir a la protección medioambiental y al desarrollo 19)Principio social. de informados transparencia: de manera personas tienen el amplia veraz sobre Las oportuna, y derecho la de ser actividad administrativa y los resultados de la gestión pública; en consecuencia, los entes públicos establecerán sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, el se pueda fin de pública; que ejercer con la control social la sobre gestión cualquier administrado puede solicitar, en consecuencia, conformidad el con ley, a los entes y órganos de la Administración de Pública, la información que desee sobre la actividad de éstos, mantener de personas, en las unidades de información correspondientes, de acuerdo forma permanente y actualizada, y a debiendo disposición de las al esquema de su organización, la de los órganos dependientes y la de los le organismos informativas autónomos sobre los que están procedimientos adscritos, asi administrativos, como guias servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su competencia. 20)Principio del debido administrativas que proceso reglamentan administrativo: Las los procedimientos de actuaciones contrataciones públicas de bienes, servicios y obras establecidos en la presente ley y de sus reglamentos aplicación, se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las con leyes, plena garantía de los derechos de representación. defensa y contradicción. 21)Principio de publicidad: La actividad órganos administrativos es pública, y actuación de con excepción de las los entes y limitaciones o VM dispuestas en nacional proteger los derechos todos los reglamentos, o la consecuencia A administrativos Administración medio \ que posible. ley para preservar el de Pública determine Los carácter la procedimientos garantías normativo deberán ley, y y interés público, la de personas, resoluciones o general las y seguridad demás dictados ser publicados, sin excepción, se les amplia dará la más administrativos se realizarán en actos por la en el difusión de manera ó CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 17 PÁG. que permitan y el promuevan conocimiento de los contenidos y fundamentos de las decisiones y actuaciones que se adopten. CAPITULO DE LAS III DEFINICIONES 1 Articulo Definiciones. 5. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: Es 1) Adjudicación: el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la de conformidad con los criterios de evaluación y los mejor propuesta, criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: primas, Son los objetos de cualquier Índole, los productos, otros liquido o gaseoso, esos bienes, los equipos, incluyendo las materias objetos en estado sólido, asi como los servicios accesorios al suministro de siempre que el valor de los servicios no exceda del de pueden ser los propios bienes. 3) Bienes comunes y estandarizados: Son aquellos objetivamente definidos por el mercado, debido a que son regularmente bienes que de forma sencilla y corriente comprados y utilizados por el sector privado, o que tienen especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. 4) Bienes no comunes características ni estandarizados: Son y especificaciones aquellos bienes especiales no que por sus pueden ser considerados como comunes y estandarizados. 5) Cedente: Es el proveedor que efectúa la cesión de contrato. "0 \A 6) Cesión de contrato: Es el mecanismo a través del cual se sustituye un proveedor que cede a un tercero la ejecución de prestaciones vinculadas a un contrato, 7) Cesionario: Es bajo las el condiciones previstas en la presente ley. tercero a favor de prestaciones vinculadas a un contrato. \ quien se cede la ejecución de y CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 18 PÁG. 8) Comité de actividad Contrataciones Públicas: contractual las de Es máxima la instituciones instancia contratantes de la sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley. Son 9) Consorcios: los acuerdos que temporales suscriben dos o más personas físicas o jurídicas con el objetivo común de participar en un procedimiento de contratación pública para realizar una obra o prestar servicios o suministrar 10) Contratación consisten bienes. pública: en la Son los celebración procedimientos de contratos administrativos públicos que adjudicados a personas físicas o jurídicas mediante procedimientos de selección para ejecutar obras y servicios o entregar bienes a los entes y órganos del Estado en ejercicio de una función administrativa. 11)Contrato: Es el documento jurídico vinculante que recoge el acuerdo de voluntad generadora por entes los y administrativa, de obligaciones, órganos del celebrado Estado en con los particulares ejercicio de una para la realización de obras, función suministro de bienes o prestación de servicios. 12)Convocatoria: Es el llamado público y formal a participar en un procedimiento de contratación pública. 13)Criterios de evaluación: Son las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. 14)Dirección General Nacional de de Contrataciones: Contrataciones Públicas Es el órgano dependiente rector del del Sistema Ministerio de Hacienda. 15)Especificaciones contratar técnicas: atendiendo Son aquellas estrictamente a lo que requerido por contratante para satisfacer una necesidad, previos realizados, describen con amplia la objetos a institución fundamento en estudios sin incluir caracteristicas que tiendan a favorecer a una marca o a un tipo de oferente en particular, más los competencia posible entre oferentes de buscando generar la diversas marcas y productos que puedan satisfacerla. 16)Estudios previos: Son los procedimientos que fundamentan la adecuada c CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 19 PÁG. planificación permite del delimitar de estimado del bien, 17)Etapas de procedimiento contratación preliminar manera el a ser objeto y realizado el y presupuesto servicio y obra a contratar. Son contractuales: las distintas etapas en las que se <7 desarrollan los procedimientos de contratación pública de conformidad con la organización y las especificaciones previstas en la presente ley. 18)Excepciones a los procedimientos ordinarios: las contrataciones Son que, por las circunstancias del caso o la naturaleza especial de éstas, justifican exceptuar la aplicación de los procedimientos ordinarios de selección, ya mediante una sea mediante una reducción de los previstos plazos o limitación de la competencia. 19) Fondos públicos: Son los recursos obtenidos a través de la recaudación de las personas Dominicana, físicas del nacionales o obtención de o jurídicas Presupuesto General internacionales, o fondos de por parte que del tributan Estado, cualquier otra en de la República financiamientos licita modalidad la Administración Pública, con de un propósito o finalidad de carácter estatal. 20) Fraccionamiento: Es cuando en un lapso menor de, tres contados a partir del primer dia de la convocatoria, convocatoria dentro contratación de del bienes, mismo año servicios presupuestario u obras (3) meses, se realice otra para pertenecientes la a compra un o mismo rubro-clase. 21)Institución contratante: Es el ente, órgano, organismo o dependencia del sector público que lleva a cabo procedimientos de contratación en el uso de fondos públicos. 22)Máxima autoridad: contratante o Es el titular o representante legal de la institución quien tenga la autorización para suscribir en su servicio u obra mediante el representación contrataciones. ^3)Objeto contractual: cual la institución Consiste en el bien, contratante busca satisfacer una determinada necesidad. 24)Obra: Es toda construcción, fabricación, recuperación o ampliación de VA\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 20 PÁG. un bien público que exija diseño. 25)Obra adicional o complementaria: Es aquella no considerada como parte del alcance inicial físico del objeto contractual; pero cuya realización resulta indispensable o necesaria para dar cumplimiento la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto y- adicional. 26) Obra Compleja: Es aquella obra que posee diseño conceptual o definitivo y conlleva una dificultad construcción técnica realización, y que, requiere involucrar múltiples de dadas escala infraestructura a las necesarias especial prestaciones coordinación disciplinas de gran para su ingeniería y con para su ejecución e tipologías de construcción, así como un seguimiento de especificaciones especiales, de se forma que garantice la correcta ejecución prevista del bien público. 27)Obra de menor cuantía: Es aquella que su construcción es de naturaleza común y es de una cuantía menor en comparación con las obras complejas y no complejas, la cual se encuentra por debajo del umbral especifico para este tipo de contratación establecido en se refieren de obras construcciones menores, existentes naturaleza otra a vial, Índole, lo o cual debe correctivas, sanitarias, implicar un pudiendo eléctricas proceso más estas mejoramientos reconstrucciones, adecuaciones edificaciones, la presente ley, o ser de cualquier simplificado en términos de procedimiento de selección y ejecución. 28)Obra no compleja: regular u Es ordinaria, aquella posea que su no diseño o construcción es definitivo de y naturaleza no requiere coordinación especial ni alta especialización técnica. 29)Oferente: Es la persona propuesta en un natural procedimiento o jurídica de selección que participa presentando para la contratación de S 0 bienes, 30)Orden obras y servicios. de compra o servicio: Es el institución contratante formaliza, que deberá ser entregada de Contrataciones: Es mediante según corresponda, debidamente solicitar los bienes o servicios 31)Plan Anual documento firmada al el cual la una contratación proveedor para adjudicados. el documento en el que se consignan CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 21 PÁG. los objetivos del proceso de formulación en la planificación, como resultado contratar un durante programa un detallado ejercicio de todo lo presupuestario en se que dando requiere instituciones las contratantes. Es el documento que contiene las bases de los 32) Pliego d© condiciones: procedimientos de contratación, en el cual se indican los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos, planos para el especificaciones técnicas para el caso de bienes, caso de obras, servicios y obras, o términos de referencia para el caso de contratación de consultorias de y servicios profesionales, criterios de evaluación, los requisitos de calificación y asi como las demás instrucciones y condiciones que guian a los interesados para la presentación de sus ofertas. 33)Prácticas colusorias: o más proveedores Son las actuaciones a través de conciertan voluntariamente alterar competitivo en un procedimiento de contratación, de las cuales un dos escenario obteniendo beneficio ello. 34)Presupuesto estimado de la contratación: Es el presupuesto identificado por la institución contratante, derivan del contrato, obras o servicios, realidad del que incluye todos los gastos que se y que se expresan en precios unitarios de bienes, el cual debe responder a un análisis que refleje la mercado y los resultados de los estudios previos correspondientes al proceso de contratación de que se trate. 35)Propuesta más necesidades una mejor de conveniente: Es la contratante, relación institución aquella calidad-costo, que mejor dado que un menor satisfaga es costo del la que las ofrece ciclo de vida o menor precio, de conformidad con los criterios de evaluación aplicados. 36)Proveedor: Es toda persona física o jurídica o consorcio a los que potencialmente se le pueda adjudicar un contrato y ejecutarlo. 37)Registro de Proveedor del Estado: Es la base de datos donde se registran documentos tengan e informaciones interés en presentar de las ofertas personas al físicas Estado y y jurídicas también de que aquellas que hayan resultado adjudicadas. . 38) Reparaciones correctivo, menores: Consiste en incluidas filtraciones, el mantenimiento arreglos de baños, preventivo y restauración de b CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 22 PÁG. pintura, reparación destinadas a total de la las Dirección de instalaciones conservación del reparaciones General de no eléctricas, inmueble, supere Contrataciones el Públicas fijado tope para otras y cuando el monto siempre umbral entre por la contrataciones las menores. Son aquellos consistentes en la prestación de actividades 3 9)Servicios: o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución contratante o del la obtención de un 40)Servicios interés resultado distinto comunes y y que van dirigidas general, a obra o contrato de bienes. a una estandarizados: % Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son regularmente adquiridos y utilizados por el sector privado, o que tienen especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. 41)Servicios de consultoria: Son aquellos en los la cuales prestación consiste en un servicio no común ni estandarizado que tiene por objeto la elaboración realización y prefactibilidad, de estudios evaluación la de proyectos, factibilidad, contratos de consultoria, 42)Servicios para planificación, identificación, diseño u en sus operación; niveles además de de los la supervisión y fiscalización de proyectos. profesionales: Son aquellos en los cuales la prestación consiste en un servicio no común ni estandarizado cuyo objeto implica el desarrollo de prestaciones identificadles e intangibles que demandan un conocimiento intelectual especializados en el área, continuas tendentes a bien sea acompañándolos, Electrónico de tecnológica oficial y monitoreo control de y propio de los profesionales y que implican la ejecución de actividades satisfacer relacionados con el normal 43)Sistema cualificado, necesidades cumplimiento de de los entes y órganos su función administrativa, apoyándolos o asesorándolos. Contrataciones obligatoria los para Públicas: la procedimientos Es la herramienta implementación, gestión, de pública, contratación desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. \' 4 4)Subcontrato: Es toda contratación tercero y cuyo objeto es efectuada por el proveedor con un la ejecución de una parte de las obligaciones vU CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 23 PÁG. derivadas de un contrato, en de conformidad con las condiciones previstas la presente ley. 45) Tienda Virtual: Es la plataforma tecnológica administrada y gestionada por la Dirección General indicarán los bienes inclusión en un cual se y servicios disponibles como consecuencia de su convenio de Contrataciones en la marco. 7 TITULO DEL Públicas, SISTEMA NACIONAL DE II CONTRATACIONES CAPITULO PUBLICAS I DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA Articulo Creación 6. Contrataciones del Públicas, Contrataciones Públicas, estará organizado políticas en y normas, bajo la crea rectoría de el Sistema Nacional de la Dirección General de creada en lo adelante en la presente ley, función asi Se Sistema. de como de la técnica de la técnica de centralización el cual de descentralización de las la gestión operativa. Párrafo I. La técnica de centralización de las políticas y normas es la responsabilidad de la Dirección General de Contrataciones Públicas y, consecuencia. le corresponde establecer las regulaciones que uso serán de obligatorio para todas ámbito de aplicación de la presente ley. en el articulo 3 de la presente las complementarias instituciones salvo en sujetas al las excepciones previstas ley; Párrafo II.- La descentralización operativa es la responsabilida d de las VA instituciones contratantes de ejecutar los procedimientos de contratación desde planificación. su incluidas contractuales y postcontractuales, / \ \ Articulo 7. Contrataciones Integración del las etapas precontractuales. con excepción de los convenios'marco. Sistema. Públicas estará integrado por: El Sistema Nacional de CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 24 PÁG. 1) La Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) Los comités de instituciones contrataciones públicas funcionarán que las contratantes; que funcionarán en^J^ 3) Las unidades operativas de contrataciones públicas las en instituciones contratantes; y 4) Los oferentes y proveedores. CAPITULO DE LA DIRECCION GENERAL DE II CONTRATACIONES SECCION PUBLICAS I DE LA CREACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN Creación. Nacional de Contrataciones como Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda. Articulo 9. - de rector la Contrataciones Públicas Contrataciones crea de 8.- órgano Se General Articulo del Inembargabilidad Públicas cuenta de con Dirección Sistema bienes. La Dirección el privilegio de la General de inembargabilidad su patrimonio. Articulo 10.- Contrataciones Potestad Públicas reglamentaria. posee potestad La Dirección reglamentaria General dentro del de ámbito estricto de los asuntos de su competencia. Articulo 11.- Públicas, tendrá Atribuciones. La Dirección General de Contrataciones las atribuciones siguientes: IM 1) Fungir como máximo órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas; 2) Propiciar y garantizar los más elevados niveles de calidad, transparencia y fondos públicos, públicas; juridicidad en en el marco de la gestión y eficiencia, administración los procedimientos de de los contrataciones CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 25 PÁG. 3) Promover y garantizar el irrestricto de cumplimiento los principios que rigen los procedimientos de la contratación pública; 4) Diseñar, ejecutar y evaluar, de conformidad con la ley, las políticas, planes, metodología y estrategias en materia de contratación pública, en armenia con los planes y estrategias nacionales de desarrollo y de los recursos presupuestarios disponibles; 5) Velar por el fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ley; 6) Emitir dictámenes la presente y opiniones ley y internacionales con Dominicana la las los tratados contratación pública, previa responsables en reglamentos, relativos coordinación de sus sobre la aplicación de interpretativas a la instituciones administración de asi estos como de la República debiendo tratados, crear un repositorio de acceso público digital que contenga todos los dictámenes y opiniones emitidas; 7) Identificar las necesidades de fortalecimiento Sistema Nacional de Contrataciones evaluar, diseñar y ejecutar nacionales en las institucional Públicas, con políticas, el planes y del propósito de y estrategias la materia; 8) Diseñar e implementar los manuales de procedimientos comunes para cada procedimiento cuales de contratación contendrán un mínimo contemplados de contenido en la presente que, en todo ley; caso, los serán vinculantes a los procedimientos de contratación pública; 9) Diseñar e implementar un sistema de información de precios que mantenga actualizados y los valores de mercado estandarizados; ofertados, 10)Diseñar, asi como, de los bienes mantener sobre los comunes precios habilitar, del gestionar Sistema y actualizar Electrónico creado en lo adelante en la presente a las consultas formuladas de de modo permanente Contrataciones el Públicas, ley; por los ciudadanos con interés legitimo y directo en algún procedimiento de contratación especifico, asi como por la ,b- w contratados y ejecutados; funcionamiento 11)Responder información y servicios sociedad civil en general, sobre el sentido y alcance CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 26 PÁG. de la normativa sobre contratación pública; 12)Suspender de manera provisional los procedimientos de contratación, durante el monitoreo preventivo, que abarca desde la publicación de la convocatoria hasta la adjudicación, notificada a la parte afectada, mediante resolución motivada y solo cuando: a) Se evidencian violaciones graves a la presente ley y sus reglamentos de aplicación; b) Existan indicios razonables de actuaciones sospechosas o irregulares que puedan comprometer la transparencia, igualdad relevantes la o libre competencia del proceso; c) Se detecten inconsistencias en ejecución del procedimiento, como resultado de un monitoreo preventivo aleatorio; d) Como resultado fundamentada probatorios e) Exista la de interesada, parte tramitación sea afectación apoderamiento un de oficio sustentada o solicitud en elementos suficientes; suspensión f) Se de de de recursos administrativos para daños necesaria derechos evitar o la medida irreparables o de la fundamentales; advierta durante el monitoreo preventivo una lesividad evidente en perjuicio de la entidad contratante o del Estado. 13)Conocer y resolver los recursos administrativos que le sean sometidos, cuando sean de su competencia; 14)Elaborar los y I promover instructivos las políticas de prevención de afecten la estabilidad del perjudiciales que Contratación Pública; 15)Recomendar, la prácticas cuando y manuales de procedimientos para adopción de medidas identifique actos correctivas, debilidades fraudulentos Sistema de impulsar Nacional mejora institucionales o de y buenas en el despliegue de procedimientos de contratación pública; 16)Monitorear de forma continua el cumplimiento de la normativa por parte \ de los Pública; participantes o actores del Sistema Nacional de Contratación CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 27 PÁG. 17)Denunciar a los infractores ante las administrativas autoridades competentes, las judiciales o el Ministerio Público, según corresponda, cuando las conclusiones de una investigación arrojen indicios penal o administrativa; podrian comprometer su responsabilidad civil, 18)Gestionar y actualizar el Registro de Proveedor del Estado, lo adelante en la presente ley, que^^ consignando en el creado en mismo las indicaciones atinentes a las inhabilidades y sanciones administrativas producto de un acto firme; 19)Ejercer la potestad sancionadora en la forma prescrita por la presente ley y sus reglamentos, a los infractores de sus disposiciones; 20)Desarrollar y gestionar los procedimientos de contratación a través de los convenios 21)Ejercer, marco; la potestad de supervisión e en el ámbito de su competencia, investigación, para lo cual podrá requerir informaciones de personas físicas o jurídicas que se encuentren participando de manera directa en un procedimiento de contrataciones públicas, asi como de los órganos administrativos y entidades referentes al proceso, investigaciones públicas, sobre dichas del cumplimiento de sus funciones, pertinencia, estas posean cumplir con personas a tales fines, los principios entidades o de proporcionalid ad y evitando cualquier invasión indebida a la privacidad o a de terceros; 22)Promover la capacitación y profesionalización de su personal, operativas de contratación contrataciones públicas, Públicas, funcionamiento bienes, su servicios y obras, de acuerdo al perfil; 23)Otras dentro las solicitudes de derechos unidades datos que a juicio de la dirección son necesarios para realizadas información deberán cuando atribuciones sobre y el en pública y de Sistema Nacional la gestión de los de las comités de de Contrataciones contrataciones de en los niveles de formación que correspondan y que le otorguen las disposiciones normativas La General complementarias. \ Articulo 12.- Organización administrativa. Dirección de CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 28 PÁG. Contrataciones Públicas estará integrada por un director general, tendrá a su cargo la máxima dirección y representación del contará con la asistencia coordinada de dos SECCION DEL DIRECTOR Articulo 13.- Director general general es persona que la Dirección General de de tiene a organismo, y subdirectores generales. II GENERAL Contrataciones Contrataciones Articulo 14.“ Designación. (2) quien su cargo Públicas. la máxima El director autoridad de la Públicas. El director general de contrataciones públicas será designado por presidente de la República. Articulo 15.- Régimen de director general de Contrataciones de No inhabilidades. podrá asumir el cargo de Públicas quien se encuentre bajo una las condiciones de inhabilidades siguientes: 1) Ser pariente de otro directamente relacionado administrativas internas Públicas, hasta el afinidad, inclusive; que funcionario, cualquiera a de tercer la ocupe Dirección grado de un cargo directivo, las instancias de General de consanguinidad 2) Poseer participación, en calidad de accionista, Contrataciones o segundo de socio o inversionista, en la composición del capital de cualquier sociedad comercial que sea contratista del Estado o que, de este apartado, al momento de considerarse la inhabilidad sea miembro o titular de los órganos societarios de dirección y control; 3) Tener vinculaciones profesionales, con o las conflictos personas de aludidas intereses, en el económicos numeral 2) de o este articulo; 4) Estar sancionado por infracción a las contratación pública y función pública, normas vigentes en materia de cuando implique la separación del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos públicos durante el tiempo que persista la sanción; CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 29 PÁG. 5) Ser declarado, por decisión judicial, en cesación de pago o en quiebra, y mantener pendiente procedimientos de quiebra, reestructuración mercantil o liquidación judicial; 6) Haber sido condenado penalmente por sentencia judicial definitiva irrevocable por delitos en contra de la Administración Pública, e lavado de activos u otros delitos de naturaleza económica, durante los últimos cinco (5) años a tomarse en cuenta la inhabilidad; o 7) Por incapacidad legal o judicialmente declarada. Articulo 16.- Régimen de incompatibilidades. El desempeño del cargo como director general será incompatible con: 1) Optar por cargos electivos públicos o ejercer otras funciones públicas con excepción de las labores docentes y académicas; remuneradas, 2} Aceptar la membresia en directorios, Estado sometida a sociedad comercial contratista del 3) Vincularse tener o incidencia, en los órganos de control y dirección de una directa o indirectamente, de la presente consejos, las disposiciones ley; directa o indirectamente en el capital de las sociedades de Contrataciones comerciales que sean contratistas. Articulo 17.- Públicas. El atribuciones Atribuciones director del general director de general Contrataciones Públicas tendrá las siguientes: 1) Ejercer las funciones ejecutiva y normativa de la Dirección General; 2) Representar legal Contrataciones y judicialmente Públicas, sin que a ello la le Dirección prive de su General de facultad de s delegación en otros funcionarios o instancias internas; / Emitir dictámenes y opiniones interpretativas sobre la aplicación de la presente ley y sus respectivos reglamentos, asi como de los tratados internacionales coordinación con Dominicana de la relativos las a la instituciones administración de contratación pública, responsables en estos tratados, la debiendo previa República crear un CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 30 PÁG. repositorio de acceso público digital que contenga todos los dictámenes y opiniones emitidas; 4) Proponer al Poder Ejecutivo recomendaciones o iniciativas tendentes a eficientizar el gasto de los fondos públicos en la política estratégica nacional, regional integración y efectiva local de de los contratación sectores asi como la sociales más pública, productivos y fe 7' vulnerables; 5) Conocer y resolver los recursos jerárquicos impropios interpuestos en contra de las decisiones de los órganos y entes administrativos sujetos al ámbito de aplicación de la presente ley; 6) Delegar su firma a los funcionarios para subordinados el ordinario despacho de tareas especificas; 7) Ejercer la potestad disciplinaria, de conformidad con la Ley de Función Pública; 8) Ejercer la potestad sancionadora de conformidad con la presente ley; 9) Nombrar los a simplificado, 10)Suscribir servidores de carrera y de estatuto según lo establecido en la Ley de Función Pública; acuerdos técnica públicos convenios de asistencia organismos nacionales al la con circunscritos y e y mutua cooperación internacionales, gestión siempre ámbito de contratación pública y de los obras y servicios de toda Índole, siempre ajustado fondos públicos; 11)Contratar bienes, a la normativa que rige la materia; 12)Elaborar y resoluciones aprobar de los reglamentos autoorganizativos carácter interno que resulten y emitir indispensables las para su ejecución; ,9 uiV 13)Recomendar, dictamen de con reglamentos procedimientos a í fin de exclusividad, carácter presidente general, de de la República, aquellos aspectos el y especiales que requieran de desarrollo complementario, viabilizar Contrataciones de al Públicas; el funcionamiento del Sistema Nacional de CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 31 PÁG. 14) Conocer y públicas resolver no contemplado reglamentarias, entidad cualquier y que no asunto a las contrataciones y sus disposiciones expresa de otro relativo en la presente ley sea competencia órgano o estatal; ec 15)Todas las demás atribuciones conferidas por la y ley demás normas complementarias. CAPITULO DE 18.- Articulo LOS COMITES Comités de DE III CONTRATACIONES contrataciones PUBLICAS públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente los las ley. cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa. funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de evaluación de las ofertas emitido por los peritos, en la etapa que corresponda; 4) Aprobar el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas a través del acta Contrataciones correspondiente, Públicas proceso de evaluación apertura y oferentes habilitados; lectura ordenando notificar los y validación de posteriormente a a la Unidad Operativa resultados las las definitivos referidas ofertas ofertas, económicas de del dando de los 5) Aprobar y dictar el acto administrativo contentivo de la adjudicación de algún contrato; > \ 14 CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 32 PÁG. 6) Aprobar, mediante acto administrativo, la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación pública; 7) Decidir los recursos administrativos de reconsideración que les sean sometidos; 8) Designar a los peritos para elaborar las especificaciones técnicas de servicios y obras a contratar y para realizar la evaluación los bienes, de las ofertas técnicas y económicas; 9) Cualquier otra función expresamente atribuida por la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Articulo 19.- Integración. integrado por los cinco (5) Cada Comité de Contrataciones Públicas estará miembros siguientes; 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la quien lo presidirá; persona que designe como su representante, 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Institucional o su Planificación y Desarrollo equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo de dos (2) miembros adicionales en los comités de contrataciones públicas en los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo. Párrafo II.- Deberá incluirse, con voz, pero sin voto, en todas las fases de la contratación al responsable de la unidad operativa de contrataciones \ de la entidad Párrafo disponer contratante. III. Los de una reglamentos integración de aplicación distinta de en la presente aquellas ley podrán instituciones CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 33 PÁG. contratantes que no cuenten integración prevista en con este una estructura orgánica de modo, articulo, igual que permita la desarrollará el funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Párrafo IV.- Los integrantes del comité deberán completar anualmente al menos un (1) programa de formación diseñado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo V.- La integración del comité de contrataciones públicas de los se hará conforme a lo establecido en el articulo 197 gobiernos locales, de la presente ley. CAPITULO DE LAS 20.- Articulo IV UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES Unidades operativas de PUBLICAS contrataciones públicas. Cada institución contratante contará con una unidad operativa de contrataciones públicas que asistencia gestionará técnica en los su procedimientos ejecución. las indicativa y no limitativa. las funciones 1) Coordinar con el área administrativa, de contratación cuales tendrán, y ofrecerá de manera siguientes: financiera o su equivalente, la planificación y organización de los procedimientos de contratación; 2) Recomendar al comité de contrataciones públicas el procedimiento de selección aplicable y el pliego de condiciones correspondiente; 3) Recibir las propuestas con las ofertas técnicas y económicas, en la forma y plazos previstos; 4) Fungir como públicas unidad en los de apoyo asuntos técnico determinados del comité por la de contrataciones presente ley, sus reglamentos de aplicación y los reglamentos complementarios; 5) Cualquier otra función expresamente atribuida por la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los manuales de procedimientos que se creen a tales fines. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 34 PÁG. Articulo 21.- Profesionalización La contrataciones públicas. de Dirección recomendará los criterios de las unidades General de operativas Contrataciones de Públicas formación para quienes ejerzan funciones en las unidades operativas de contrataciones públicas. Párrafo I.- Los integrantes de las unidades operativas de contrataciones públicas, deberán capacitación General de en cumplir con el contrataciones Contrataciones contenido públicas. mínimo de los programas publicados por la acreditados Públicas, en de Dirección instituciones de formación habilitadas para tales fines. Párrafo II.- Los integrantes de las unidades operativas de contrataciones públicas deberán completar anualmente un mínimo de los programas de formación creados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. TITULO III DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA CAPITULO DE LAS REGLAS GENERALES DE LAS SECCION I CONTRATACIONES PUBLICAS I DEL RÉGIMEN JURÍDICO 22.- Régimen contrataciones públicas Articulo jurídico sujetas de al la ámbito contratación pública. de aplicación de con referencia la Las presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales a temas de contratación pública; w\ \ 3) Las disposiciones de la presente / 4) Los reglamentos especiales; de aplicación ley; de la presente ley y sus reglamentos b CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 35 PÁG. 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos enmiendas; pliegos de condiciones del procedimiento y suscrs para su y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo En I. - los casos de controversia, deberá aplicarse, el orden de prelación establecido en este articulo. resolución. Párrafo II.- Serán fuentes supletorias de la presente ley, generales de la administrativo, y, contratación pública. DEL Articulo Expediente 23.- contratación EXPEDIENTE generará un Y del derecho II ACTO ADMINISTRATIVO administrativo. expediente normas las normas del derecho privado. en ausencia de éstas, SECCION las los principios Todo procedimiento administrativo bajo las de formas. condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Mj Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse Las personas de contratación disponible este e juridico expediente administrativo. Párrafo II.- procedimiento expediente administrativo con de calidad que respectivo, se sin interés trate. tendrán perjuicio el acceso al las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés general, según lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la de en Información Pública. 1/1 CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 36 PÁG. Articulo y Racionalidad 24.- administrativas. La administración, previstos en la presente fundamentará su actuación ley en y motivación las actuaciones en los procedimientos de contratación sus las de reglamentos de motivaciones aplicación, siempre argumentaciones y c: correspondientes. Articulo 25.- Actos procedimiento de administrativos. contratación debidamente motivados por las Todos pública los actos deberán elaborados ser en el formalizados y instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, asi como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de suspender, cancelar o anular el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad, 10) La respuesta a los asi como la de declararlo desierto; recursos o las solicitudes de investigación recibidas; b 11) La aplicación de sanciones a los servidores públicos, oferentes y proveedores; 12)Las decisiones de revisión de las propias actuaciones de la institución contratante; y CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 37 PÁG. 13)Las decisiones vinculadas con la modificación, extinción de los contratos administrativos, suspensión, prórroga o asi como otras que se produzcan durante la fase de ejecución del contrato. Articulo 26.- Requisitos de La validez. validez de aplicación de administrativos dictados en el marco de la los actos la presente ley y sus reglamentos de aplicación estarán sujeta a: 1) De manera general, al régimen previsto en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo; y 2) De manera especial, Articulo el en 27.- al régimen previsto en la presente ley. Presunción marco de de validez. aplicación de la aplicación se presumirán válidos, Los actos presente administrativos ley y sus dictados reglamentos de en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional. Articulo 28.- Efectos administrativos presente ley de válidamente y sus los actos dictados en reglamentos de administrativos. el marco la de aplicación Los actos aplicación de serán la ejecutivos ejecutorios cuando se cumplan sus condiciones de eficacia. con y excepción de aquellos casos en que expresamente se consigne su suspensión. Articulo 29.- Eficacia administrativos dictados sus reglamentos de las siguientes de en los actos el marco de aplicación administrativos. aplicación de se entenderán eficaces la Los presente teniendo en actos ley y cuenta reglas; 1) Los actos administrativos favorables se considerarán eficaces para sus beneficiarios a partir de la fecha de su emisión; 2) Los la actos administrativos notificación de la desfavorables resolución a los se considerarán interesados y la eficaces con indicación de .t CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 38 PÁG. las vias y plazos para recurriría; 3) Cuando los actos pluralidad administrativos indeterminada de tengan personas por o destinatarios resulte de uno a una de los procedimientos de concurrencia competitiva previstos en la presente ley ^ de las sanciones que puedan ser aplicables. /párrafo V.- En caso de que la institución contratante contrato o emita estipulado. el equivalente a la orden de adjudicatario las garantías compra podrá o de requerir prestadas y una no suscriba dentro del plazo devolución del valor servicio la indemnización por daños el y / CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 102 PÁG. perjuicios sufridos, siempre que la falta de suscripción no imputables al adjudicatario, institución contratante no periodo máximo de treinta o emisión trabajos, de o la a partir de General de la también inicie con (30) o orden. esto será de sea por causas aplicación la ejecución de cuando los trabajos la en un dias hábiles luego de la firma del contrato bien de la fecha la certificación que del indicó contrato iniciarían en la los Contraloria República. Articulo 135.- Contenido válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido minimo: 1) Identificación de 2) Acreditación de minimo de los contratos. Para ser considerados las partes contratantes; la calidad de los suscribientes a los fines de la ejecución. el formalización del contrato; 3) Antecedentes de 4) Definición del 5) La duración la contratación; objeto contractual del contrato, la y tipo de contrato; fecha cronograma de entrega o prestaciones la de inicio de su y la posibilidad de prórrogas a duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre 7) El precio reajuste cierto del las partes; o precio el modo de y para determinarlo, garantizar el los criterios equilibrio para el económico y financiero; 8) La forma y condiciones de pago, / asi como los intereses aplicables por mora; 9) La identificación del supervisor o de los supervisores designados para la administración, control, monitoreo y fiscalización del contrato; < ^ 10) Las garantías aplicables al contrato; CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 103 PÁG. 11)Los supuestos bajo los rescisión del cuales procede la suspensión, modificación o contrato; 12)Las sanciones contractuales o multas aplicables ante incumplimientos; 13)Las condiciones de la recepción prestaciones contractuales, provisional y definitiva de las del contrato;?;^ asi como de la liquidación y 14)Las demás cláusulas que la contratación y con correspondan de acuerdo con la naturaleza de las condiciones que establezca los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo.- La Dirección establecer los modelos de General de Contrataciones contrato que tendrán Públicas cláusulas deberá estandarizadas para todas las instituciones contratantes, sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, pudiendo ser ajustados conforme al objeto contractual de que se trate. Articulo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes suscritas deberán con los asegurarse proveedores de que el monto está programado de como las contrataciones compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las ni firmar hacia el instituciones contratantes no podrán suscribir contratos órdenes de compras sector privado. o de servicios, ni disponer transferencias si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional. suscribir o contratos certificado de y firmar disponibilidad órdenes de de cuota procedimientos de excepción en los que, ley. no se requiera presupuestaria. previamente compras para de servicios comprometer, en sin el aquellos según lo dispuesto en la presente una certificación de apropiación Uit> CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 104 PÁG. Párrafo III.- compromisos Los contrataciones de superior ejercicio presupuestario, a un obras, bienes o presupuestarios servicios, cuando serán derivados de tengan duración registrados una al las inicio de cada periodo fiscal por el monto que esté programado devengar durante el mismo; en estos se registrará el monto total a comprometer en el*^ casos. Sistema Electrónico de Contrataciones Presupuesto tomará en cuenta ejercicios subsiguientes la Públicas proyección para la de y la Dirección General de gastos formulación a de devengar los en los presupuestos correspondientes. Articulo 137.- Obligaciones conforme a disposiciones las tributarias. de la Las contrataciones presente ley y sus realizadas reglamentos de aplicación generarán las obligaciones tributarias correspondient es. Párrafo.- Ninguna disposiciones institución contratante o cláusulas que versen podrá convenir sobre sobre exenciones o exoneraciones de impuestos y otras disposiciones impositivas, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobación del Congreso Nacional. Articulo 138.- Régimen de invalidez de los contratos. Los contratos sujetos a la presente ley podrán ser invalidados por los casos siguientes: 1) En los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de sus acto de cláusulas; 2) En los casos en que alguno de sus actos preparatorios o el adjudicación incurra en alguna de las siguientes causas de nulidad: a) Cuando concurran causas o vicios que lo invalidan de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho civil; b) La inobservancia de las reglas procedimientos de contratación, publicación de las de publicidad previstas para los con excepción de las relativas a la actuaciones en el Sistema Electrónico de CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 105 PÁG. Contrataciones Públicas fallos técnicos, casos vinculadas a imposibilidad en los cuales procede materiales la convalidación; c) La inobservancia total del procedimiento de selección aplicable, acuerdo con lo establecido en la presente o ley y sus de reglamentos de aplicación; d) La falta de financiera, capacidad técnica de o ejecución profesional o del de solvencia económica, adjudicatario, cuando la institución haya procedido a la adjudicación de un proveedor que no cumpla con dichas condiciones, según los requisitos de calificación previstos; e) La incursión del adjudicatario en contratar previstas en la presente f) La ausencia o insuficiencia presupuestaria, las prohibiciones para alguna de ley; del certificado de apropiación salvo los casos expresamente permitidos; g) La adjudicación realizada por un ente u órgano incompetente; h) El hecho de penal que la adjudicación contenido j) La que determinación incidido los de han en el resultado casos en que adjudicación Párrafo constitutiva de I.- incurra Serán estos causas existido de alguno imposible del la / en las infracción de sus en la presente políticas Contrataciones y ley y colusorias preparatorios de las causas de anulabilidad y sus normativas prácticas actos en algunas de contrato; que han acto de contratación. infracciones del ordenamiento juridico y, contenidas una o se realice como consecuencia de esta; i) La determinación del 3) En sea del emanadas de la de el anulabilidad. contrato en especial, reglamentos o las de las demás las reglas aplicación, Dirección asi como General de Públicas. w> Párrafo II.- Las causas de anulabilidad podrán ser convalidadas subsanando sus vicios formales cuando la decisión sea materialmente correcta. salvo CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 106 PAG. que las actuaciones carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o produzcan una indefensión no subsanable mediante actuaciones posteriores. Párrafo desde III.su fecha favorables, Articulo En los casos de convalidación, de subsanación; los en mientras, el caso de 139.- los actos Efectos de la invalidez del contrato. La declaratoria de solo afectará a estos y consecuencias. Párrafo.- La invalidez adjudicación, mismo de los actos cuando sea firme, contrato, en este liquidación y deberán preparatorios conllevará, caso, el contrato del contrato devolverse su valor, deberá entrar en restituirse reciprocamente a las partes perjuicios que podrán funcionarios sin perjuicio de las o en todo caso consigo, indemnizaciones de las por la la del fase que hubiesen recibido en virtud de este y si esto no fuese posible, los validez estos tendrán validez de manera retroactiva. invalidez de los actos que no sean preparatorios, sus tendrán actos de cosas deberá daños y ser aplicables tanto a cargo del proveedor como de actuantes a través de la determinación de su responsabilidad patrimonial. SECCION DE LAS POTESTADES y Articulo 140.- LOS DE LA DERECHOS Potestades de la DE II INSTITUCION LOS CONTRATANTE PROVEEDORES institución contratante. La institución los requisitos. S contratante, dentro de los limites y con sujeción a Z*'Acondiciones y efectos previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, / siguientes: tendrá en el marco de la relación contractual las potestades 1) Potestades ordinarias: CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 107 PÁG. a) Ejercer el control, b) Efectuar la la inspección y dirección de la contratación; administración del obras c) Autorizar la en sus técnico, aspectos asi como el control de calidad de los administrativo y financiero, bienes, contrato o servicios; subcontratación y la cesión contractual; d) Acordar la prórroga, disminución o adición de los contratos. 2) Potestades especiales: a) Interpretar administrativamente los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; b) Acordar la suspensión temporal de los en contratos los casos previstos en la presente ley; c) Modificar unilateralmente los contratos en los casos previstos en disponer sus raiz la la presente ley; d) Disponer la rescisión unilateral efectos en los e) Señalar la de los contratos y casos previstos en la presente ley; responsabilidad ejecución del contrato; imputable al proveedor a de A y f) Imponer las sanciones contractuales y penalidades previstas, en caso de incumplimiento del proveedor en los casos previstos en la presente ley, n los pliegos de condiciones y el contrato. Articulo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La contratante institución que se acoja especiales previstas en el articulo un procedimiento audiencia previa del administrativo proveedor, con al las potestades 140 de la presente ley estará sujeta en el cual excepción de por razones de fuerza mayor o caso fortuito; por las reglas siguientes: ejercicio de resulta la obligatoria suspensión la temporal este procedimiento se regirá CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 108 PÁG. 1) Evidenciada la necesidad de recurrir especiales descritas en la presente a ley, una de las potestades la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación motivaciones que contratante, cuenta modificación, la la expresa posición de de los la hechos y institución sustenten; con presentar sus alegatos, cuando mención conjuntamente con los informes técnicos y los documentos proveedor o hacerse justifican probatorios que la 3) El deberá este urgencia un plazo podrá lo amerite; contratante discusión, si cinco dias (5) hábiles para los casos de interpretación, plazo institución de podrá lo entiende la fase reducirse vencido a tres (3) para suspensión dias hábiles el plazo correspondiente, convocarle pertinente a una para reunión la técnica instrucción la de del procedimiento; 4) Una vez agotada decidirá mediante un de instrucción, acto administrativo emitido por su máxima autoridad; 5} El ejercicio notificado Articulo los 142.- limites y el de la acto Derechos con la potestad institución contratante motivado debidamente y especial surtirá efecto una vez sea de administrativo. de los sujeción a proveedores. los Los proveedores, dentro requisitos, condiciones y previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, el marco de la y relación contractual los derechos efectos tendrán en siguientes: 1) Renunciar o suspender justificadamente la ejecución del contrato bajo los supuestos taxativamente establecidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación; 2) Recibir los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales r\ para garantizar el retorno del equilibrio económico y financiero ante: a) La verificación de los supuestos que hacen aplicables las cláusulas de reajuste de precios que han sido fijadas en el contrato; b) La suspensión o modificación unilateral ejercida por la institución contratante; CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas PÁG. 109 aunque ajenas al contrato incidan c) Decisiones de las autoridades que, de manera negativa en este y que no eran previsibles al momento de la presentación de ofertas; d) Acontecimientos o extraordinarios o con imprevisibles relación al momento de la presentación de ofertas y que no puedan ser resueltos mediante el mecanismo de reajuste de precios previsto en el contrato. 3) Ejecutar el contrato por si, las o mediante cesión o subcontratación, bajo condiciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos de aplicación; 4) Solicitar la suspensión temporal de los contratos en los casos previsto en la presente ley; y 5) Requerir las sanciones contractuales y penalidades previstas en caso de incumplimientos de contratante en los casos previstos en la presente ley, Párrafo el pliego de condiciones y el contrato. I.- Dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes al conocimiento de la alegada ruptura del equilibrio económico del contrato. el proveedor deberá someter una solicitud de ajuste debidamente motivada y los términos propuestos como solución. Párrafo II.- La institución contratante podrá aprobar o rechazar el ajuste solicitado mediante decisión motivada que deberá rendirse en un plazo de diez (10) días hábiles, esta decisión deberá fundamentarse en el correspondiente informe técnico. SECCION DE LA ADMINISTRACION Y III EJECUCION DE LOS CONTRATOS S / Articulo 143.- Responsables del contrato. momento de la responsables ejecución, adjudicación. del adoptar contrato, indicará a los las decisiones La institución contratante, los cuales y dictar funcionarios corresponderá las o al servidores supervisar su instrucciones necesarias CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas lio PÁG. para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le sean atribuidas y estos cumplirán las actividades minimas siguientes: según lo dispuesto enc^ 1) Revisar y certificar que las garantías exigidas el procedimiento de contratación se encuentren vigentes; 2) Inspeccionar que lo establecido los bienes, en el servicios que las según contrato; 3) Gestionar la recepción conforme de los bienes. 4) Determinar son entregados y obras facturas están acordes servicios y obras; con lo estipulado en el contrato; 5) Monitorear y evaluar el desempeño del proveedor durante del contrato; 6) Rendir los ejercicio la ejecución y informes de técnicos algunas de contratante o para dar las correspondientes potestades respuesta a para atribuidas fundamentar a la el institución los requerimientos realizados por los proveedores. Párrafo I.- Los todos responsables los hechos necesario para del relacionados la contrato deberán con su ejecución. regularización de los llevar un registro de lo sea determinando incumplimientos que que se puedan presentar. Párrafo II.- de supervisores los Las decisiones deberán que sobrepasen la ser comunicadas a facultad del sus supervisor o superiores en tiempo hábil para la adopción de las medidas pertinentes. A Párrafo de obras, III.- Las normas su ejecución, suministro de cubicación, pago, relativas supervisión, materiales por recepción a la administración inspección, parte parcial, de la de los contratos reconocimiento de gastos. institución provisional y contratante. definitiva definidas en los reglamentos de aplicación de la presente ley. serán VA' CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 111 PÁG. Articulo 144.- Ejecución del La contrato. ejecución del contrato deberá iniciarse dentro del plazo previsto. Párrafo.- Cuando prestaciones, contratante, haya y iniciado hace no la cumplidas existiendo ejecución las formalidades faltas atribuidles de la del contrato, (30) este sin responsabilidad para la ejecutable perjuicio de transcurra un plazo de treinta manera unilateral se luego la para a iniciar la las institución^^ dias hábiles sin que se podrá ser rescindido institución, en este de caso. garantía de fiel cumplimiento del determinación de una indemnización por los penalidades por demora. contrato. daños sin y perjuicios ocasionados. Articulo 145.- prestaciones Plazo de previstas en ejecución el y contrato deberán ejecutarse en los Las plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante atribuidles mora, al incumplimiento proveedor, la con en caso de que el retraso persista, concepto de pago total plazos institución aplicar penalidades diarias mediante por los o previstos exclusivamente contratante deberá en la institución contratante podrá la deducción de las parcial ponerlo deban abonarse al cantidades que proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II. En todo veinte por ciento caso, (20%) si las penalidades del precio del por demora contrato, la alcanzan un institución contratante podrá proceder a la rescisión unilateral del contrato agotando el procedimiento previsto, en este caso se hace ejecutable la garantía de / fiel cumplimiento del contrato. sin perjuicio de la determinación de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Articulo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones. K CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 112 PÁG. entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa a su vencimiento, plazo siempre no supere setenta por se asegure económico-financiero y con presupuestarias condicionadas ni se afecte a los motivos el interés altere el ello público; ciento (70%) mantenimiento no se estas de del su violen normas prórrogas están siguientes: 1) Hecho excepcional o imprevisible, que el convenido, originalmente equilibrio que fundamentalmente ajeno a la voluntad de las partes, las condiciones de ejecución del contrato; 2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la institución contratante; 3) Aumento o disminución de las cantidades contrato, inicialmente previstas en el dentro de los limites permitidos por la presente ley y sus reglamentos de aplicación; 4) Impedimento de ejecución del contrato por hechos o actos de terceros debidamente documentados contratante; y reconocidos por la institución u 5) Omisión o retraso a cargo de cuando se trate de pagos la institución previstos, contratante, siempre que estos directamente necesarios para la ejecución del contrato, de las sanciones aplicables a los Párrafo.- Toda prórroga de previamente por autorizada contratante y efectuarse Articulo / 147 . - contratante. fijadas el en contrato sin perjuicio justificarse máxima autoridad por escrito, de la estar institución a través de una adenda al contrato. Incumplimiento institución resulten responsables. plazo deberá la inclusive parcial o cumplimiento defectuoso. La ante incumplimiento parcial de las prestaciones o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 113 PÁG. Párrafo.- Las penalidades incumplimiento y las ciento (10%) del deben ser proporcionales al cuantías de cada una no podrán superar el diez por precio treinta por ciento impuestas del (30%) contrato, del mismo y, ni el estas total se de hacen ellas superar efectivas el mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor. Articulo 148.- Pago del precio. precio convenido por por presente ley, la la El proveedor tendrá derecho prestación sus realizada reglamentos de en los al términos aplicación, los pago del previstos pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo con I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial. abonos a cuenta. o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato. a no el proveedor tendrá derecho iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, si serán aplicables previstos no en se produce caso, el a la el pago del suma contrato. sin anticipo dentro del correspondiente perjuicio de los la en todo plazo acordado. intereses por responsabilidad en mora que puedan incurrir los funcionarios responsables. Párrafo III.- La institución contratante tendrá un plazo máximo de treinta (30) dias para pagar las sumas que correspondan a partir de que se haya generado la condición de pago prevista en el contrato y se haya presentado el requerimiento correspondiente; plazo previsto, en caso de no producirse el pago en el serán aplicables a la suma correspondiente los intereses por mora previstos en el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir los funcionarios responsables. s CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 114 PÁG. Párrafo IV.- Si la demora en el pago correspondiente fuese superior a tres (3) meses, el proveedor contrato mediante caso de que podrá tendrá comunicación dicha demora requerir derecho motivada fuese a superior a la rescisión del a suspender la institución cinco contrato y una (5) la ejecución del contratante; en meses, el proveedor indemnización por daños y perj uicios. SECCION DE LA MODIFICACION, SUBCONTRATACION Articulo 149.- Modificación Y SUSPENSION, EXTINCION de los ley, y bajo la forma DE CESION, LOS contratos. modificados unilateralmente o de mutuo interés público IV acuerdo. CONTRATOS Los contratos cuando podrán existan y condiciones previstas en ser razones de la presente sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias minimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones alcance, 2) Que de manera clara, naturaleza, la e inequivoca en cuanto a su limites y condiciones de aplicación; modificación sea institución contratante, vinculadas con el precisa decidida en atención objeto de la de manera unilateral por a razones de general contratación, interés en cuyo caso la la modificación no podrá suponer una variación mayor de un diez por ciento (10%) del precio inicial para los contratos de bienes, por ciento ciento 3) Que (25%) (40%) la un veinticinco para los contratos de obras y hasta un cuarenta por para los contratos de servicios; modificación surja como consecuencia de en imprevisibles que hacen necesarias variaciones contractuales para poder satisfacer de manera vinculada con el interés general, en estos circunstancias las efectiva casos condiciones la la modificación podrá implicar una variación de más de cincuenta por ciento precio Párrafo necesidad no (50%) del realizarse sin inicial. I.- La modificación de los contratos podrá Va CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 115 PÁG. perjuicio de los sucesión en la supuestos persona fundamentados del proveedor, en el la cesión reajuste contractual. de precios la y las prórrogas para ejecución. Párrafo II.- En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza del contrato y las obligaciones sustanciales convenidas. modificación de este tipo la que tenga como se resultado celebrado en principio; Párrafo III.- contratos todos sus soportes Contrataciones Párrafo modificaciones IV.- de documentales en deberán el el contrato de 'fe- ser publicadas con Sistema Electrónico de unilateral, se Públicas. Cuando como resultado de la modificación produzca una variación de más de veinticinco por ciento inicial, una un naturaleza materialmente distinta al Las considera oferente tendrá derecho a renunciar al (25%) contrato del precio sin ningún tipo de responsabilidad y debiendo ser pagado de los créditos pendientes. adeudados por la institución en contratante. este caso la institución contratante deberá proceder a la rescisión del contrato. Articulo 150.- instituciones mantener, Equilibrio económico contratantes deberán y financiero adoptar las del medidas contrato. Las necesarias para durante el desarrollo y ejecución del contrato, técnicas, económicas y financieras adjudicación y firma del contrato, Párrafo.- Las equilibrio instituciones económico y existentes las condiciones momento de la teniendo en cuenta el interés público. contratantes, financiero al del para fines de mantener el deberán procederse de los contrato, conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relativas a los derechos de los proveedores y a la modificación del contrato. Articulo 151.- Cesión de contratos. Excepcionalmente y \ por motivos de N \/i t-'’ CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 116 PÁG. interés público, la institución contratante podrá autorizar la hasta un cincuenta por ciento embargo, no 1) Cuando será posible el de obras del valor del contrato suscrito; la cesión de contratos en los suministro realización (50%) de cesión de bienes, la prestación casos de sin siguientes: servicios o lac (20%) de sean de ejecución inmediata o de no haya superado un veinte por ciento ejecución del valor del contrato; 2) Cuando las prestaciones única entrega; 3) En caso de contratadas o contratos de servicios de consultoria o servicios profesionales. Párrafo I.- Para la institución contratante autorizar la cesión, deberá emitir previamente un informe técnico y justificativo en el cual se exponga de forma detallada que ha confirmado que el cesionario cumple con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deberá asumir. asi como que no se encuentra dentro del régimen de implicar un inhabilidades previsto en la presente ley. Párrafo II.- En ningún caso. la cesión del contrato podrá aumento, sobrecostos, ni perjuicios para la institución contratante y solo podrá ser autorizada por esta cuando se garantice la protección de los intereses generales y la correcta ejecución del contrato. Párrafo III.- El cedente y el cesionario del contrato serán solidariamente responsables frente a la entidad contratante. Articulo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados \ % CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 117 PÁG. y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo Autorizada I. mantendrá su la responsabilidad frente a cumplimiento del contrato. Párrafo ningún II.- sobrecostos ser subcontratación, En ni caso perjuicios autorizada generales y la cuando se la la el la institución garantice contratado institución contratante subcontratación para proveedor la podrá implicar contratante protección de y los por el aumento, solo podrá intereses correcta ejecución del contrato. Articulo 153.- Suspensión de los contratos. La ejecución de los contratos podrá ser temporalmente suspendida ante los siguientes supuestos: 1) Existencia de causas técnicas o económicas no imputables al proveedor que justifiquen la suspensión temporal del contrato por razones de interés público o dificultades en la ejecución; 2) Existencia de imposibiliten contrato; circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente la continuación de la ejecución del y 3) Las demás causas que sean previstas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Cuando la suspensión se produzca por razones no imputables al proveedor r ni circunstancias institución contratante ocasionados como de deberá consecuencia fuerza mayor o caso fortuito. compensarlo por los daños y de la paralización de la la perjuicios ejecución del contrato. Párrafo II.- contratante Desaparecida deberá la notificar causa al de la proveedor la suspensión, la obligación a institución reanudar los \a^ CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 118 PÁG. trabajos de ejecución del contrato dentro de un plazo razonable. Articulo 154.- Extinción de los contratos. Los contratos administrativos. sin perjuicio de las causas de invalidez previstas en la presente ley. extinguirán por el mutuo acuerdo de las partes, su en proveedor, cualquier podrán contrato, sin por su cumplimiento o por % rescisión. Articulo 155.- Extinción por mutuo acuerdó¬ el se mayores convenir momento de mutuo responsabilidades la posterior acuerdo que institución contratante y las la a la suscripción terminación que se hayan del contrato generado consecuencia del estado de las prestaciones contractuales, del como esta extinción por mutuo acuerdo estará sujeta a las condiciones siguientes: 1) Los efectos de la extinción del contrato por esta causa se limitan a lo expresamente convenido entre las partes; 2) La terminación por mutuo acuerdo solo procede cuando existan razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato, no además, Y/ concurra una causa de recisión imputable al proveedor. Articulo 156.- Cumplimiento del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el proveedor cuando este haya realizado la totalidad de la prestación satisfacción Párrafo I.- realizarse de convenida, de la La institución constatación mediante un acto conformidad emitido dentro del objeto del acuerdo contrato. con los términos previstos y la contratante. del cumplimiento formal del mes cuando de recepción siguiente se trate a del contrato satisfactoria la entrega o de bienes. deberá o de realización servicios o / reparaciones menores; y dentro de los tres (3) meses siguientes, cuando se trate de obras, \ o en el plazo especial que atendiendo a la complejidad de dicho objeto establezcan los pliegos de condiciones. ps VA CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 119 PÁG. Párrafo II.- Con el acto formal de recepción satisfactoria o conformidad de cumplimiento se debiendo serle sin embargo, hayan descargará devuelta la al proveedor de cualquier responsabilidad. garantía de fiel cumplimiento establecido las contrato; el proveedor mantiene responsabilidad en los casos en que s^?v garantías tanto legales como contractuales, los vicios o defectos de los bienes suministrados, o del obras realizadas, asi a los servicios prestados cualquier como frente otra obligación postcontractual. Rescisión Articulo 157. contrato las siguientes: del contrato. Serán causas de rescisión del 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones un veinticinco por ciento que (25%) impliquen variaciones mayores a del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para restablecer el equilibrio económico-financiero cuando se ha producido una ruptura de este; 5) La disolución legal de de los casos en los que los reglamentos de pliegos de condiciones ley y los la persona jurídica proveedor, con excepción aplicación a correspondiente la presente posibiliten la insolvencia del sucesión del proveedor; 6) La declaración de quiebra o el estado notorio de proveedor, cuando impidan o dificulten significativamente la ejecución / de las prestaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato; 7) La \ demora del condiciones proveedor previstas en en el la cumplimiento de los plazos bajo las presente y sus reglamentos de ley S \M^ CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 120 PÁG. aplicación; 8) El de incumplimiento las de obligaciones la obligación principal complementarias que del resultan contrato, asi como esenciales para la satisfacción de su objeto; 9) El incumplimiento de las condiciones especiales de contrato que en el marco de la contratación pública sido ejecución estratégica hayan^^ % convenidas. Articulo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. institución contratante que ejerza la potestad de recisión del sin del perjuicio de lo establecido en la presente ley. deberá Toda contrato, observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de 2) La la institución rescisión contratante, contratante; podrá ser declarada para lo cual a iniciativa de la institución se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud debidamente que la de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar fundamentada y acompañada de la documentación probatoria sustente, compensación de además los de daños indicar y la indemnización propuesta como perjuicios ocasionados en casos de incumplimiento de la institución contratante; 4) La máxima autoridad de la institución contratante contará con un plazo de quince (15) dias hábiles a partir de la notificación de la solicitud cursada por el proveedor, para decidir al respecto, plazo dentro del cual podrá agotar las medidas de instrucción que entienda de lugar; y 5) La decisión de la máxima autoridad de la institución contratante deberá producirse a través de un acto administrativo motivado que pone fin a la via administrativa y es ticulo 159.- Efectos de la inmediatamente ejecutivo. rescisión del contrato. La terminación del IM CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 121 PÁG. contrato por rescisión producirá los efectos siguientes: 1) Cuando la rescisión se produzca por una causa imputable al proveedor, se hace ejecutable la garantía de fiel cumplimiento y, indemnizarse a la además, deberá institución contratante por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el importe de la garantía; 2) Cuando la rescisión, contratante, esta se produzca por causa imputable a la institución^c^ deberá indemnizar al proveedor por los daños y perjuicios ocasionados. Párrafo.- Una vez decidida la rescisión la institución contratante podrá proceder a: 1) Adjudicar el contrato al oferente que haya sido habilitado como segundo en el orden correspondiente o, si este no presta interés, a los oferentes habilitados que sucesivamente sigan en dicho orden; 2) Agotar el procedimiento de contratación por excepción previsto para los casos en que el valor restante de ejecución del contrato resuelto no exceda del cuarenta por ciento (40%) del precio total, siempre y cuando no sea posible proceder de conformidad con el numeral 1); e 3) Iniciar un nuevo procedimiento de selección de proveedor. SECCION DE LAS OBLIGACIONES V POSTCONTRACTUALES A Articulo 160.contrato asi Obligaciones postcontractuales. lo amerite podrán determinarse Cuando la naturaleza del obligaciones posteriores y accesorias que subsistan a la ejecución del contrato, tales como garantías sobre bienes. obras o servicios frente a vicios ocultos o aquellas que se deriven de la liquidación del contrato. / SECCION DE Articulo 161.- LA SOLUCION Solución DE VI CONTROVERSIAS alternativa de \/A CONTRACTUALES controversias. Las controversias \ que se produzcan durante la ejecución contractual y que no impliquen el CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 122 PÁG. ejercicio de atribuciones o deberes otorgados por ley, mecanismos de solución conciliación, la alternativa mediación o el de podrán someterse a controversias, arbitraje, siempre tales que como asi se la haya dispuesto en los pliegos de condiciones y en el contrato. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley regularán los <■ mecanismos de solución condiciones y supuestos acudir a alternativa bajo los de cuales controversias, las partes asi como contratantes las podrán estos. CAPÍTULO VII DEL REGIMEN DE Articulo 162.- Garantías. las obligaciones procedimientos exigir a los GARANTIAS Con generadas de la por y LA CONTRATACION PUBLICA finalidad de asegurar el cumplimiento de la participación contratación, oferentes EN las y instituciones adjudicatarios, adjudicación en contratantes deberán mediante los pliegos los de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación. Articulo 163.- Modalidades de garantias. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; 3) Obligaciones de reposición, de garantias contractuales y subsanación o reparación, frente a los posibles cuando se trate defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas. ticulo 164.- Fines de las garantias. Los oferentes y los adjudicatarios. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas PÁG. según corresponda y aplique, 123 deberán presentar garantias para asegurar lo siguiente: 1) La seriedad de la oferta; 2) El fiel cumplimiento del contrato u orden de compra o de servicio; 3) Que no existan defectos o vicios ocultos los servicios prestados o las obras 4) Otras coberturas que, los riesgos y devolución oferentes o adjudicatarios contratación serán suministrados, y según las obligaciones derivadas del asociados a su ejecución, monto los bienes entregadas; de las en Los aspectos relativos a la garantias en las distintas especificados los contrato y se consideren necesarias. Articulo 165.- Vigencia, monto y devolución. vigencia. en que deberán etapas del prestar los procedimiento de reglamentos de aplicación de la Las prestadas las presente ley. Articulo 166.- Ejecución distintas etapas del de garantias. procedimiento de garantias contratación en serán ejecutables a partir del dictado del acto administrativo que declara el incumplimiento y dispone su ejecución, una este acto tendrá un efecto ejecutivo y ejecutorio vez notificado al oferente o adjudicatario, por lo que la institución correspondiente deberá proceder al pago de las sumas garantizadas mediante 1 simple requerimiento. Párrafo.- Si la institución en que se mantiene la garantía no procede al pago correspondiente en un plazo de diez (10) dias hábiles desde el momento en que se le comunica el requerimiento, se hará solidariamente responsable /"\or las sumas garantizadas. c CAPITULO DE LA CONTRATACION VIII PUBLICA ESTRATEGICA 1n CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 124 PÁG. SECCION DEL FUNDAMENTO Y DE LOS DE LA I CONTRATACION PUBLICA DE Y CRITERIOS INCLUSION ESTRATEGICA SOSTENIBILIDAD Articulo 167.- Contratación pública estratégica. La contratación pública procurará la satisfacción de necesidades vinculadas a intereses generales y la consolidación de políticas públicas tendentes al desarrollo social y local sostenible, protección la inclusión ambiental, agroindustrial Micro, a e al económica de fomento industrial de la innovación, localizada en territorio Pequeñas y Medianas Empresas mujeres, o cuya discapacidad, propiedad personas sectores vulnerables, sea envejecientes, producción dominicano, parte de mujeres, entre la las las empresas dirigidas por (MIPYMES), en mayor la a otros casos personas con especiales que determine la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.se Para la consecución de establecen reglas Constitución de en los la acuerdos fines de contratación. especiales República Dominicana y tratados desarrollados en este articulo los de conformidad con la y con las excepciones previstas internacionales, la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Articulo 168.- ambientales Transversalidad. enmarcados dentro Los de la criterios económicos, contratación pública sociales y estratégica podrán aplicarse de manera transversal en los procedimientos previstos en la presente ley, ya sea como posibles requisitos de participación, de evaluación o criterios de como obligaciones a modo establecidas a manera de condición de ejecución de los contratos que sean adjudicados. / Articulo 169.- participación Requisitos que en puedan establecerse consistirán en en el marco los fomentos de de participación. Los la pública estratégica selección de proveedores. contratación procedimientos a determinados de sectores requisitos económicos de cuya % CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 125 PÁG. participación en las contrataciones públicas sea necesario promover a fin de contribuir a su inclusión en niveles de competitividad, la actividad económica y mejorar sus de conformidad con lo previsto en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Articulo 170.- Criterios especiales de evaluación. valoración en la evaluación de propuestas selección de proveedores, evaluación, tales medioambiental como y de deberán criterios innovación; de Como elementos de dentro de un procedimiento de incluirse criterios especiales inclusión social, sostenibilidad dichos de de criterios podrán referirse a los los obras aspectos siguientes: 1) Sociales: a) La accesibilidad contratadas, universal tomando en de cuenta las bienes, servicios necesidades u especiales de las personas con discapacidad; b) El fomento de vulnerables ejecutarán inserción personas discapacidad, grupos la las o sociolaboral desfavorecidas, personas prestaciones, personas residentes entre el de en el personal personas con pertenecientes lugar donde vinculado a se a la ejecución del contrato; c) La el subcontratación de personal o de microempresas domiciliadas en lugar ejecutarán las a fines de donde se prestaciones, los participar parcialmente de la ejecución del contrato; d) La aplicación de planes que fomenten la igualdad de género para la ejecución del contrato; e) La mejora de las condiciones laborales y salariales del personal vinculado a la ejecución del contrato; f) La aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social en la ejecución del contrato; g) La aplicación de programas en las empresas proveedoras orientados a CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 126 PÁG. promover una cultura de transparencia y prevención de corrupción administrativa. 2) Medioambientales: a) La utilización recursos de mecanismos naturales como la para flora, reducir el fauna, el la impacto aire, el sobre los suelo y el agua; b) El uso eficiente de los recursos naturales como el agua y la energía; c) El origen de los recursos naturales utilizados en bienes, u d) El servicios obras; plan para el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos de las obras ejecutadas; e) El uso de material reciclado; f) El uso de material no tóxico, concentraciones no superiores exento de a las sustancias peligrosas recomendadas en las en normas nacionales o internacionales o que afecten al medioambiente; g) El uso de material biodegradable; h) La adquisición de materiales durables, que garanticen su reutilización siempre que sea posible; i) El uso de materiales reutilización, j) El uso de consumibles con menor impacto ambiental y social en la K el reciclado y la eliminación; bienes reciclables, recursos renovables y que tengan reutilizables. 3) Innovación: a) El uso de la innovación para el desarrollo de herramientas tecnológicas que faciliten la transformación digital de las MIPYMES; ) La habilitación de ecosistemas que faciliten el comercio electrónico en favor de las MIPYMES; c) El uso de recursos para favorecer la innovación de alto impacto y de base; CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 127 PÁG. d) Promover las MIPYMES y emprendimientos de base tecnológica para proveer soluciones tecnológicas en favor de las entidades públicas del e) Uso Articulo Estado; de mecanismos 171.- de innovación Condiciones de abierta. ejecución del inclusión establecidos en los artículos 167, contrato. 168, Los criterios de^^=>*. 169 y 170 de la presente ley podrán ser establecidos como parte de las obligaciones que condicionan la ejecución del contrato que resulte adjudicado y que serán consideradas como esenciales a este, justificar rescisión la por lo que perjuicios indemnizadles, su incumplimiento podrá eventualmente contractual, LAS REGLAS perjuicio de los daños y asi como las sanciones aplicables. SECCION DE sin ESPECIALES II PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES) Articulo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes. al momento minimo el de realizar treinta contrataciones, por para distribuido de la por (MIPYMES) 2) Diez por (MIPYMES) árrafo I.- distribuidos Párrafo II.- (30%) presupuestaria, de Pequeñas las de procedimientos partidas reservarán como asignadas para contratación destinados (MIPYMES), y Medianas Empresas para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas en este articulo deben de presente ley podrán Micros, forma ciento formulación ciento para exclusivamente 1) Veinte su siguiente: (20%) en general; ciento (10%) dirigidas por mujeres. Los porcentajes indicados ser trimestralmente. Los reglamentos de aplicación la ampliar las condiciones especiales para el fomento especifico de las micro CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 128 PÁG. y pequeñas empresas. Párrafo III.- general y Las aquellos MIPYMES podrán dirigidos a participar MIPYMES, aun en los cuando procedimientos no se en encuentren al dia con las obligaciones fiscales, siempre y cuando dicha situación no se extienda a por un periodo MIPYME sea grave, según la normativa aplicable, Párrafo sancionada superior IV.- Para por fines la de seis (6) meses; administración pago. en caso tributaria de por que una una falta perderá este beneficio por un año. las MIPYMES podrán ser adjudicadas y recibir los pagos adeudados por las instituciones contratantes, aun cuando tengan pendiente algún pago respecto de sus obligaciones fiscales y seguridad social debiendo utilizar los recursos recibidos para ponerse al dia y regularizar su situación, esto en miras de que puedan tener el flujo de caja necesario para cumplir con sus obligaciones. Párrafo V.- Para sección deberán ser beneficiario contar con la de los incentivos certificación de indicados MIPYME emitida en esta por el órgano correspondiente. Articulo 173.- Domicilio destinadas para las local de los proveedores. Micro, Pequeñas y Medianas En las contrataciones Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados. domicilio en el distrito municipal, municipio, que se vayan a suministrar los bienes. las provincia o región en la prestar los servicios o ejecutar obras. \Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán jlos criterios para determinar el domicilio del proveedor. ■Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en '^el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer i CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 129 PÁG. el objeto contractual, Empresas (MIPYMES) se podrá contratar las Micro, de otras demarcaciones territoriales, provisión de bienes, obras o justificada expediente en Pequeñas el servicios dejando y Medianas para ejecutar la constancia documentada administrativo procedimiento del y de contratación. Articulo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las deberán otorgar un treinta por ciento de anticipo con la suscripción del contrato, (30%) instituciones orden de compra o de servicio correspondiente, contrataciones con necesidad de que Micro, Pequeñas y Medianas sea presentada factura Empresas contratantes en todas las (MIPYMES), sin alguna. Articulo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantias en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) 1) Las se aplicarán las reglas siguientes: instituciones contratantes solo podrán como exigir garantias fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, no cumple con la renuncia de forma injustificada a la adjudicación o ejecución del perderá contrato. establecidos por un periodo de dos (2) los beneficios allí años. Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. subcontratación permitido podrá (50%), cuando las empresas subcontratadas sean Micro, de manera especial, Pequeñas y Medianas Empresas alcanzar LAS REGLAS PARA PROGRAMAS el cincuenta por ciento VA. (MIPYMES). SECCION DE hasta El porcentaje de III CONTRATACIONES PARA ALIVIO DE LA EN EL MARCO POBREZA DE CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 130 PÁG. Articulo 177.- Contrataciones en programas especiales. contratantes que alimentación humana didácticos, asi tengan en como dignidad humana, a su cargo general, productos de agrícolas, agroindustriales dominicano, de sea programas de alivio vestimentas e insumos uso básico para instituciones a la pobreza. escolares salubridad o social y deberán agotar procedimientos de contratación destinados provenientes directamente de productores!^ a adquirir productos nacionales, última Las origen y manufactureros nacional autorizada de y forma sin localizados intermediación, directa, previa y a en territorio menos reciente por que esta parte del productor. Párrafo I.- procedimientos Estos productos nacionales satisfacer en realizarán siempre se la posibilidad de los requerimientos contrataciones deberán ser efectuadas contratantes. Párrafo Estas a exista adecuada y instituciones convocatoria que a adquirir calidad cantidad II.- de contratación destinados procedimientos competitivos dirigidos de las mediante la exclusivamente a productores, cooperativas u otras formas asociativas legalmente previstas. Articulo 178.- Reglamentación de contrataciones en programas especiales. Los reglamentos instituciones en el articulo procedimiento de aplicación contratantes 177 de para las de la sujetas la presente presente a las reglas ley identificarán especiales establecidas ley y detallará las condiciones tomando contrataciones. en las consideración y el las isposiciones del tratado de libre comercio vigente. CAPITULO IX s SISTEMA ELECTRONICO DE ticulo 179.- instituye el LAS CONTRATACIONES PUBLICAS Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Sistema de Electrónico Contrataciones Se Públicas crea e como CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 131 PÁG. herramienta tecnológica oficial gestión, monitoreo y pública, desde planificación la control y obligatoria de los para la procedimientos hasta el pago y implementación. de contratación liquidación de los contratos. Párrafo deberá I.- A través gestionarse del Sistema Electrónico y difundirse toda de Contrataciones la información relativa Públicas a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con interfases de consulta para las instituciones contratantes, Registro de Proveedor del Estado, las partes intervinientes en el los procedimientos de contratación y la sociedad civil. que permitan valorar aspectos de ejecucion. eficiencia entre otros; y eficacia para de estos los procedimientos, efectos, la plazos información de deberá almacenarse bajo las mejores prácticas y estándares de disponibilidad de datos. III.- Párrafo Los reglamentos de aplicación de la presente ley reglamentarán todos los aspectos concernientes al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Articulo 180.- Naturaleza de en el Sistema juridica, Electrónico validez y fuerza la de información. Toda Contrataciones probatoria, de integridad, inalterabilidad. Públicas acuerdo juridico vigente en las respectivas materias, autenticidad, la información con el tiene generada fuerza ordenamiento debido a que asegurará la fidelidad. disponibilidad y S S Va conservación de los documentos electrónicos registrados. Articulo 181.- Funcionalidades minimas del sistema. de Contrataciones Públicas tendrá como El Sistema Electrónico funcionalidades minimas las CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 132 PÁG. siguientes: 1) Será la herramienta Estado, de los Sistema de 2) Es la para la gestión del Registro Planes Anuales de Contratación, Información herramienta de para de Proveedores la Tienda Virtual del y del Precios; la contratación y gestión de los Convenios Marcos; 3) Se utilizará para la ejecución de las contractual y postcontractual descritas en 4) Asegurará que reservada, del pueda Sistema Articulo toda información de Contrataciones Obligatoriedad Contrataciones Públicas los del será ley; de y naturaleza interesados y los no usuarios Públicas. El sistema. de precontractual, la presente publicada, ser visualizada por Nacional 182.- la etapas uso Sistema obligatorio Electrónico para todas de las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, deberán y todas las actuaciones desarrolladas ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Públicas Contrataciones podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el articulo 222 de la presente ley. que la institución produjo por una el proceso de especializado, r contratante incumplimiento se imposibilidad material justificada o fallas técnicas. o está que menos dicho contratación demuestre a amparado en sistema electrónico de donde no aplica el legislaciones de carácter contrataciones indicado. Articulo que 183.- impidan Públicas, el las Fallas uso técnicas. adecuado instituciones del En caso Sistema contratantes de que ocurran Electrónico podrán de utilizar fallas técnicas Contrataciones los mecanismos \M^ CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 133 PÁG. tradicionales para contratación pública, institucionales, u oferentes. sociales la publicidad y difusión énfasis con de el en sus procedimientos de uso sus de portales los correos electrónicos de los potenciales proveedores los medios digitales de comunicación y plataformas de redes con que cuenten. salvaguardarse los principios de publicidad y participación establecidos en la presente ley. mientras esté vigente Párrafo.- o los Una vez de suministradas manera que puedan la falla técnica. subsanada oferentes, Electrónico de según la falla corresponda, institución contratante deberán actualizar el Públicas Contrataciones mediante la técnica. mecanismos con tradicionales, Sistema las informaciones dentro de un plazo razonable. Articulo 184.- Responsabilidad por información. La Dirección Contrataciones responsable de la contenido de Públicas la Electrónico integridad, los consolidados las acciones imputables se limita. electrónicos. en generada soporte única digital derivadas del y fidelidad. por y el usuarios del Sistema consecuencia. en a su mantener la disponibilidad y conservación de el y generados contenido de contenido de los por los usuarios. estos documentos documentos asi no como serán a esta. DE LA PREVENCION PROCEDIMIENTOS \ los de naturaleza exclusivamente, lo que CAPITULO Articulo por Públicas, Contrataciones inalterabilidad. documentos será información de responsabilidad no General 185 . - Prevención contratación pública. Los y DE Y X MONITOREO CONTRATACION monitoreo procedimientos de de EN LOS PUBLICA los procedimientos contratación pública de están sujetos a los mecanismos de prevención y monitoreo institucional ejercidos CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 134 PÁG. por la Dirección General de Contrataciones Públicas y los mecanismos de control social ejercidos por la ciudadanía organizada en Comisiones de sin perjuicio de las potestades atribuidas a la Cámara Veeduría Ciudadana, de Cuentas y a la Contraloria General de la República. Articulo 186.- Dirección control Monitoreo General de los de y de procedimientos ley, cualquier de las públicas. contrataciones Públicas Contrataciones aplicación de la presente 1) Solicitar control ejercerá contratación el sujetos al la cual tendrá las potestades información vinculada a un La monitoreo y ámbito de siguientes: procedimiento de contratación; 2) Realizar advertencias o recomendaciones a los de fines prevenir o corregir actuaciones en cualquiera de las etapas del procedimiento de contratación; 3) Notificar opiniones procedimiento de vinculantes con contratación relación a cuestión alguna que haya generado de parte las del dudas o inconvenientes; 4) Iniciar de oficio correspondientes de o a solicitud ante presuntas irregularidades en investigaciones el procedimiento contratación; 5) Disponer de la suspensión de un procedimiento de contratación cuando se evidencien violaciones graves a la presente ley. Articulo 187.- Unidades de cumplimiento regulatorio en las contrataciones públicas. Se podrán crear unidades de cumplimiento regulatorio en las contrataciones públicas en las instituciones contratantes con la finalidad de garantizar y promover el cumplimiento normativo bajo un esquema de / gestión de riesgos de incumplimiento legal y prevención de irregularidades \ administrativas en la gestión pública. Párrafo I.- La creación de las unidades de cumplimiento en los entes y VA CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 135 PÁG. Órganos de la administración pública designación y supervisión la Públicas con la cual de tendrán central Dirección una se realizará General dependencia de bajo la Contrataciones funcional, operativa administrativa. Párrafo II.- La Dirección General de Contrataciones Públicas prestará la asistencia técnica necesaria a cada institución para el establecimiento y puesta en marcha de las unidades en las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley, directrices para técnica las mismas, la de gestión su de correcto sus riesgos funcionamiento planes, de asi como también apoyará con incluyendo proyectos y programas incumplimiento legal y la coordinación vinculados con prevención de irregularidades administrativas en la gestión pública, a fin de garantizar y promover el cumplimiento normativo bajo un esquema de gestión de riesgos de incumplimiento legal y prevención de irregularidades administrativas en la gestión pública. Párrafo III.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley desarrollarán todos los aspectos vinculados con las unidades y su función de cumplimiento regulatorio. Articulo 188.- Componentes. La función de cumplimiento regulatorio en las \ contrataciones públicas se articulará bajo los siguientes componentes: 1) Normalización de procesos; 2) Gestión de riesgos; 3) Debida diligencia pública; s 4) Canales de denuncia; 5) Monitoreo y revisión de controles; 6) Código de Públicas; pautas éticas del Sistema Nacional de Contrataciones CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas PÁG. 7) Certificaciones de las unidades de contratación pública. Articulo 189.- Oficiales de cumplimiento público. Contrataciones instituciones Públicas designará un para liderar contratación pública, para lo cual de cumplimiento conocimiento al Comité La Dirección General de de del cumplimiento articulo Unidad de en las^s> 2 de la presente Cumplimiento contará con autonomía e únicamente de 1) la de las demás áreas del sujeto obligado. informes oficial establecidas en el numeral exclusivamente ley, 136 en la independencia El oficial de cumplimiento rendirá ante la mesa técnica Contrataciones de cada institución. y pondrá en en los términos que se dispongan en reglamentación especial. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley desarrollarán todos los aspectos vinculados al rol de los oficiales de cumplimiento. Articulo 190.- Facultades de los oficiales de cumplimiento. El oficial de cumplimiento ante rendirá informes de cumplimiento únicamente la mesa técnica y pondrá en conocimiento al Comité de Contrataciones Públicas de cada en los términos que se dispongan en los reglamentos de institución. aplicación de facultades siguientes: 1) Realizar la presente evaluación ley, los diagnóstica cuales de tendrán cumplimiento como minimo las institucional del procedimiento de \ sujeto obligado en contrataciones públicas; 2) Solicitar cualquier información vinculada a un contratación desde la planificación hasta su publicación; 3) Realizar informes de cumplimiento respecto a las políticas y controles aplicables al Sistema Nacional de Contrataciones Públicas; S 4) Conducir el proceso de certificación de las instituciones públicas; \ 5) Documentar, Programa. registrar, custodiar y actualizar la ejecución y del CONGRESO NACIONAL ASUNTO; Ley de Contrataciones Públicas 137 PÁG. Articulo 191.- social los Control ejercido mediante procedimientos de las 192.- contratantes establecerse la de de la fiscalización constituye Veeduria agregados Comisiones representantes por en de un eje Ciudadana. En El control ciudadana sobre transversal en la ley. Comisiones o acciones contratación aplicación de la presente Articulo contrataciones públicas. social en las de de instituciones Veeduria sociedad sociedad como ejemplos Ciudadana civil, en sus las instituciones contratantes integradas por podrán ciudadanos moralmente solventes, reconocidos respectivos ámbitos profesionales. con la finalidad de ejercer actuaciones de monitoreo y control social de los procedimientos de contratación pública de obras, Articulo 193.- Atribuciones Ciudadana tendrán las de las siguientes veedurías. su reglamento interno, estimen más favorables, Comisiones atribuciones, procesos de contrataciones públicas de obras, 1) Elaborar Las bienes y servicios. de Veeduria relacionadas con los bienes y servicios: en la forma y en las condiciones que estableciendo su funcionamiento, distribución de funciones y demás políticas internas; 2) Vigilar, dar seguimiento y monitorear todos los contrataciones de la institución a la cual fue asignada, cumplimiento de la presente ley, procesos de asegurando el sus reglamentos de aplicación y demás políticas y normas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Recibir informes, proveedores, / observaciones, denuncias y sugerencias de los los ciudadanos y las organizaciones; ) Recabar indicios de incumplimientos a la ley y/o de actos de corrupción vinculados a los procesos de contrataciones públicas; 5) Presentar informes de seguimiento valoraciones y los hallazgos los procesos de sobre el con las observaciones, las funcionamiento y la gestión de contrataciones públicas observadas en S IM la institución CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 138 PÁG. donde fueron Públicas, asignadas el ministro a la de la Dirección General Presidencia y por de Contrataciones las vias demás que consideren de lugar. Estos informes deberán ser difundidos en el portal de la institución, en el portal de Compras Dominicanas, otro medio que considere la Comisión de Veeduría; 6) Reconocer y difundir las instituciones del Estado, a buenas prácticas fin de que puedan y por cualquier y realizadas por las ser replicadas. Párrafo I.- No podrán formar parte de las Comisiones de Veeduría Ciudadana las personas físicas que tengan relación comercial, que estén ligadas o vinculadas a personas jurídicas que tengan relación comercial o que posean conflicto de interés con la Párrafo de con II. Veeduría institución donde funjan como veedor. Todas las instituciones públicas donde se integren Comisiones Ciudadana deberán entregar toda y las denuncias información relacionada incluyendo los recursos, los procesos de contrataciones públicas, reclamaciones la presentadas por proveedores o las cualquier ciudadano. Párrafo III.- La Dirección ofrecer asistencia técnica General y de Contrataciones capacitación a todas Públicas las deberá Comisiones de Veeduría Ciudadana que fueren integradas. Articulo Los reglamentos relativo de Reglamentación 194. a la decisiones de aplicación conformación, de las de las Comisiones de Veeduría Ciudadana. la presente ley de requisitos Comisiones de LAS EN Articulo 195.- integración, Veeduría CAPITULO DE de funciones todo lo y toma Ciudadana. XI CONTRATACIONES LOS GOBIERNOS Contrataciones públicas Dirección General de Contrataciones dispondrán PUBLICAS LOCALES en los gobiernos locales. La Públicas desarrollará mecanismos para CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 139 PÁG. la gestión y ejecución de los procedimientos de contratación pública los gobiernos locales, presupuestario territorios, los y las atendiendo condiciones a de criterios como desarrollo de su sus en volumen respectivos conforme a lo dispuesto por la Ley del Distrito Nacional Municipios. establecerán Los reglamentos criterios contrataciones para de la de aplicación simplificación administración local. de la de los De manera presente trámites de y ley las enunciativa, el reglamento deberá establecer los aspectos siguientes: 1) Mecanismos de articulación interinstitucional entre la administración local y la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2} Normas especiales municipales que incluyan de procesos simplificación General de para procedimientos Contrataciones las y de selección de pautas, monitoreo contratistas requisitos, plazos, la Dirección activo desde Públicas; 3) Formulación de los Planes Anuales de Contrataciones Municipales. Articulo 196.- Excepción Será especial. considerada cubierta por la excepción de compras de bienes en condiciones excepcionalmente favorables la contratación de bienes que los gobiernos prevista en la presente ley, locales realicen procesos de subastas nacionales o siempre y cuando se justifique mediante informe técnico internacionales, la través a imposibilidad de adquirir dichos bienes en mejores condiciones bajo los procedimientos ordinarios de selección. Articulo 197.- Comités locales contarán C\ responsabilidad de con un de dicho Comité de comité / elaborarán las especificaciones servicio obra a de la u contratar. contratación. Públicas Locales. Los Contrataciones Públicas Locales. Será peritos que Contrataciones la designación técnicas del de bien los a gobiernos adquirir y del la aprobación de los pliegos de condiciones el procedimiento de selección y la decisión sobre las % CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 140 PÁG. recomendaciones emitidas por los peritos para designados evaluar las Su composición será la siguiente: ofertas. 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen 2) El gerente financiero o, en su defecto, 3) El consultor jurídico, las funciones 4) El de el tesorero municipal; quien ejercerá o la persona que lo represente, secretario representante su representación;^^ de del la comité; Oficina Municipal de Planificación y Programación o el funcionario que ejerza dicha función; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información o quien ejerza dicha Articulo función. 198.- Comité de Contrataciones en estructura reducida. En los gobiernos locales Distrito Nacional los poseen reducida, no de la y contando presente Contrataciones Municipios, con ley. Públicas los funcionarios que, una locales con conforme a la Ley del estructura señalados de en el conformación personal articulo 197 Comité de bastará para Locales, los tres miembros siguientes: 1) El alcalde o el director, la gobiernos del o a quien estos designen su representación; 2) El secretario del Ayuntamiento o de la Junta de Distrito, o la persona en quien este deleguen; 3) El consultor jurídico o las funciones de la secretario persona del en quien delegue, quien ejercerá comité. Articulo 199.- Participación de proveedores locales. En las contrataciones públicas de participación los que gobiernos los locales proveedores se establecerá estén como domiciliados en condición el municipal o municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, los servicios o ejecutar las obras. de distrito prestar A CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 141 PAG. Párrafo I.- En caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer el objeto contractual, en su defecto, se priorizará a los proveedores de la provincia o. los de la región. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerá para no los oferentes estén de asentadas simplificados para los distritos municipales las el ciudades Registro de cabeceras y de Proveedores los municipios provincia, del requisitos a Estado, en que fines de promover la participación local. TITULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REVISIÓN DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS E INVESTIGACIONES CONTRATACIONES EN MATERIA DE PUBLICAS CAPITULO I DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRATACIONES SECCION PUBLICAS I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 200.- Actos presente ley podrán refieran a recurribles. ser objeto Los de SOBRE LOS RECURSOS actos recurso dictados al amparo administrativo de la cuando se las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, asi como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; \A' / 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 142 PÁG. indefensión o daños irreparables a derechos o intereses legitimes. Se considerarán actos continuar procedimiento, el de trámite que los determinan actos Públicas o responsable del proceso, decida 5) El sobre acto la de exclusión de adjudicación del generará 201.- La Efectos. suspensión de Comité de de Contrataciones en los que se oferente; dictado por interposición los imposibilidad según corresponda, el Públicas o por el responsable del proceso, Articulo la efectos de Comité de Contrataciones según corresponda. recursos jurídicos administrativos de las no actuaciones impugnadas. Articulo 202.- Legitimación. Podrán interponer exclusivamente quienes acrediten su legitimación activa, 1) El interesado u oferente intereses legítimos, ordinario de con relación a selección designación de los condiciones y de potencial afectado en es decir: sus derechos o aprobación del procedimiento la o de alguna peritos y de la adendas y enmiendas, sus administrativo recurso de las excepciones, aprobación asi de los como de de la pliegos de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 2) El oferente afectado en el procedimiento de selección por algunos de los actos preparatorios o de trámite cualificados que puedan ser objeto de recurso; 3) El oferente afectado por el acto de adjudicación. Párrafo.- La presentación de propuestas ante la institución contratante implicará que el oferente ha dado aquiescencia al contenido de los pliegos de condiciones, por tanto, cuando luego de haberse presentado propuesta y se impugnen mediante recurso los pliegos de condiciones se podrá declarar \ de oficio la inadmisibilidad por falta de interés. / Articulo 203.- Presentación y contenido. escrito, \ a través de los medios físicos Los recursos se presentarán por o electrónicos habilitados al CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 143 PÁG. efecto. Contarán minimo, con el contenido siguiente: 1) Las generales y firma del recurrente o su representante; indicación expresa de la institución contratante emisora del 2) La acto impugnado; 3) La copia del acto impugnado; 4) La relación, clara y precisa, de los agravios invocados; 5) La descripción de los fundamentos jurídicos del recurso; 6) Los medios de prueba a incorporar; 7) Las pretensiones o conclusiones. SECCION DEL Articulo 204.- Recurso RECURSO de DE RECONSIDERACION reconsideración. virtud de la presente ley deberá, un II Toda en primer lugar, actuación recurrible en ser impugnada mediante recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso. Articulo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez hábiles contados ya eficacia, sea a partir por su de la fecha notificación electrónicas establecidas a esos fines, esta pueda sustituir a la en a (10) dias que el acto perfecciona través de las vias de conformidad con su físicas o mediante su publicación, notificación, de las o cuando reglas previstas en la presente ley. Articulo 206.- se efectúe el Tramitación, instrucción y decisión del apoderamiento del recurso, recurso. Una vez el procedimiento a agotar es el iguiente: 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 144 PÁG. de las demás partes interesadas; 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de recepción del recurso, través de las vías los tres (3) dias hábiles siguientes a a notificar a las demás partes interesadas habilitadas al efecto; 3) Las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco hábiles a escritos partir de la de la notificación del recurso, defensa y suministrar medios para (5) dias presentar probatorios, si lo entendieren de lugar; 4) Presentados el los numeral escritos de defensa o expirado el plazo previsto en anterior, el órgano responsable decisión en un plazo máximo de diez SECCION DEL RECURSO (10) del proceso dictará dias hábiles. III JERARQUICO IMPROPIO Articulo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Articulo Plazo 208.- para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez dias hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de (10) de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso reconsideración. Articulo 209.- Tramitación, procedimiento a Públicas, vez una seguir instrucción por interpuesto y decisión la Dirección General el recurso jerárquico del de recurso. El Contrataciones impropio, será el s siguiente: \ 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad procederá a declararla de oficio de manera previa de \ la institución contratante y de las demás del recurso, se a la notificación partes interesadas; CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 145 PÁG. 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de recepción del recurso, las demás partes los tres (3) dias hábiles siguientes a la a notificar a la institución contratante y a interesadas a través las demás de las vias habilitadas al efecto; 3) La institución contratante con un plazo de cinco (5) y partes interesadas contarán a partir de la notificación dias hábiles, del recurso, para presentar escritos de defensa y suministrar medios probatorios, si lo entendieren de lugar; 4) Presentados los escritos el numeral anterior, dictará decisión cuales podrán hábiles, de defensa o expirado el plazo previsto en la Dirección General de Contrataciones Públicas en un plazo máximo de veinte prorrogarse por un plazo no (20) mayor dias hábiles de diez (10) los dias siempre que exista justa causa para ello. Articulo 210.- recursos administrativos optativo, por lo que el interesado podrá en todo caso acudir directamente a la via Carácter contenciosa Párrafo.- La optativo previstos los recursos administrativos . la presente ley en tendrán Los carácter administrativa. elección administrativa; de pero de la la via jurisdiccional interposición del recurso hará perder la administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la via ni contenciosa. administrativo una impedirá vez que se resuelto el interponga recurso el recurso administrativo o contencioso transcurrido el plazo para decidir. DE Articulo 211.- -recurrente Medidas podrá LAS IV MEDIDAS CAUTELARES cautelares solicitar, \M SECCION en mediante los recursos instancia administrativo s. separada dirigida Todo a la CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 146 PÁG. Dirección General de Contrataciones cautelares cuando protección provisional medie una de situación derechos la Públicas, e de adopción urgencia intereses y de medidas sea necesaria la implicados, mientras se encuentre pendiente la decisión de un recurso administrativo. Párrafo I.- La interponerse en decisión del recurso. Párrafo II. cuenta la solicitud de adopción cualquier momento Para la apariencia hasta adopción de de derecho buen las de medidas tanto no medidas de la podrá cautelares sido emitida haya cautelares solicitud o la se tomará la pretensión en invocada y el daño irreparable que acarrearla la demora. Articulo 212.- cautelares. a seguir instrucción Procedimiento, y decisión de Interpuesta la solicitud de medida cautelar, por la Dirección General de las medidas el procedimiento Contrataciones Públicas será el recepción de la siguiente: 1) En el plazo de dos solicitud de medida (2) dias cautelar, Públicas notificará a la copia de dicha hábiles a partir de la la Dirección General de institución contratante y a solicitud, otorgándoles un plazo Contrataciones los interesados de tres (3) dias hábiles para pronunciarse al respecto; 2) Una vez recibidos los escritos de defensa, para presentarlo, decidirá mediante la Dirección resolución General o vencido el plazo señalado de debidamente Contrataciones motivada medida cautelar en un plazo no mayor a cinco Párrafo I.- Sin perjuicio de lo previsto en (5) este la Públicas solicitud de dias hábiles. articulo, cuando la b \ urgencia del caso I Públicas podrá ^dictado de la lo amerite. notificar resolución la la Dirección decisión integra para en una General de dispositivo, fecha Contrataciones postergando posterior, que en el todo \caso no podrá ser mayor a diez (10) dias hábiles contados a partir de la UA CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 147 PÁG. notificación prevista en este párrafo. Párrafo II.durante la Las medidas tramitación cautelares del podrán ser procedimiento, sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en levantadas o modificadas virtud circunstancias de en cuenta en el momento de su adopción. CAPITULO DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO INVESTIGACION Articulo 213.- Contrataciones para oficio. violaciones Inicio de Públicas actuará, la a la disposiciones a petición de hechos de DE ADMINISTRATIVA La investigación. investigación las II Dirección de parte que la presente General interesada pudiesen ley y sus de oficio. o de de constituir reglamentos de aplicación. Párrafo I.- mediante Cuando resolución la investigación motivada de la se acuerde Dirección General de se iniciara Contrataciones Públicas. Párrafo iniciará II.- Cuando con la la investigación se produzca interposición de la denuncia en a petición de parte, se la forma en establecida la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo III.- funcionario En o se determinará funcionarios designados ambos los casos, mediante para la oficio interno instrucción el del procedimiento de investigación. Articulo 214.- Derecho a denunciar. haya manifestado contratación de ley reglamentos y sus Contrataciones \ interés que se Públicas. Toda persona física y jurídica que no o presentado propuestas trate, de podrá en el procedimiento de denunciar violaciones aplicación ante la a Dirección la presente General de s CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 148 PÁG. Párrafo.- La acto decida que Dirección General sobre el de Contrataciones inicio de la Públicas notificará o investigación la denuncia interpuesta a la institución contratante o personas denunciadas, tendrán derecho a estar informados en el curso del Articulo 215.- Trámite y formalidad de la denuncia. en el dirigirá una inicio de una comunicación en investigación. formal por escrito Contrataciones Públicas que, quienes procedimiento de la salvo la reserva que sea declarada. investigación y sus resultados, interés el La persona ocasión a la sin ser limitativa, de una que tenga denuncia. Dirección General de contendrá los elementos siguientes: 1) Las generales del denunciante e identificación precisa de las partes involucradas y perjudicadas; 2) Los motivos en que se sustenta la denuncia; 3) Los elementos probatorios; y 4) El señalamiento de las infracciones a la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Articulo 216.- Instrucción del El procedimiento. procedimiento a agotar para fines de instrucción es el siguiente; 1) El procedimiento se inicia con una resolución motivada de la Dirección General de Contrataciones investigación, sea Públicas promovida de que oficio acuerde o por la el inicio de la interposición de denuncia de un particular; 2) La Dirección General de Contrataciones plazo de cinco de investigación contratante, / otro la \ (5) dias hábiles la decisión de inicio del procedimiento o la interposición de la denuncia funcionario y servidor público interesado. En el plazo presentación de escrito adicional Públicas deberá notificar en el o consideraciones de diez de (10) defensa, o a la institución denunciado y dias hábiles cualquier respecto a la misma; se cualquier solicitará documentación s t) CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 149 PÁG. 3) La institución denunciado, Públicas funcionario y servidor público o y cualquier otra persona notificada, deberán dar respuesta remitir y contratante, lo en solicitado un plazo no a la Dirección mayor a diez General (10) dias de Contrataciones hábiles contados a partir del dia siguiente a la notificación; 4) El o los funcionarios instructores dias hábiles concluir la investigación general de Contrataciones (60) recomendación al para director contarán plazo puede ser prorrogado por treinta 5) El o los funcionarios (30) con un plazo y de sesenta presentar Públicas. su Este dias hábiles adicionales; instructores presentarán las recomendaciones al director general de Contrataciones Públicas, quien contará con un plazo de veinte (20) dias hábiles para decidir. Articulo 217.- Medidas cautelares en procedimientos de investigación. perjuicio de lo Sin establecido para la adopción de medidas cautelares casos de recursos administrativos. la Dirección General Contrataciones de en Públicas podrá adoptar las medidas cautelares que entienda necesarias en los procedimientos de investigación, bajo las siguientes reglas procedimentales: 1) Podrán adoptarse procedimiento motivadamente de con investigación, anterioridad; cuando medie al una inicio de un situación de urgencia y sea necesaria la protección provisional de los intereses implicados, en estos modificadas levantadas en el casos acuerdo de deberán ser iniciación confirmadas, del procedimiento o en o el momento en que se presenta denuncia por parte interesada, y quedarán sin efecto de (15) dias hábiles a partir de la adopción de las medidas cautelares; 2) Cuando si de no los se inicia hechos que el procedimiento motiven el en inicio un de plazo oficio quince de la investigación o de la denuncia interpuesta se verifiquen los supuestos bajo los cuales procede la adopción de medidas cautelares, disponer la de estas en propia resolución que da se podrá inicio al procedimiento; 3) En cualquier momento del procedimiento de investigación, la parte V CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 150 PÁG. denunciante podrá solicitar a la Públicas o esta adoptar de Dirección General de Contrataciones oficio, las medidas cautelares que considere necesarias, dentro de ellas la suspensión del procedimiento de hasta contratación desarrollo de la por un plazo igual al investigación y la decisión del previsto para el caso. V Articulo 218.- Medidas para la instrucción. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá llevar a cabo cualquier actuación para tomar una decisión bien presentación de informada todas las y podrá recabar u ordenar pruebas necesarias para a las adoptar partes la la mejor decisión. Articulo 219.- Acceso a información para la investigación. El libre acceso a las instalaciones registros contables, fisicas y electrónicas, entre otros, tales como libros de acta y en donde se realicen las investigaciones en relación con un oferente o contratista. o una institución contratante. se puede efectuar con el consentimiento de los proveedores o funcionarios o mediante mandamiento compulsivo y por escrito de la autoridad judicial competente, emitido a solicitud de la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo.- Toda confidencial las información hasta tanto obtenida sea en emitido el el curso informe la investigación será sobre los resultados de indagatorias. Articulo 220.- Resultados de la investigación. el de funcionario o los funcionarios Concluida la investigación instructores deberán presentar una recomendación al director general de Contrataciones Públicas para que tome .una o varias de 1) Disponga el las decisiones archivo del siguientes: expediente por no haberse identificado las irregularidades denunciadas o estas no ser invalidantes; 2) Decida la suspensión del s \M procedimiento de contratación ante la t) CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas PÁG. gravedad de las 3) Inicie un irregularidades identificadas; procedimiento identificadas 151 faltas del administrativo sancionador cuando proveedor tengan consecuencia que como sean sanciones administrativas previstas en la presente ley; 4) Comunique a los superiores jerárquicos correspondientes la existencia de faltas públicos, disciplinarias atribuidles a inicien fin de que a el funcionarios o procedimiento servidores sancionatorio aplicable; 5) Remita los resultados haberse encontrado de la investigación LAS SANCIONES APLICABLES CAPITULO DEL 221.- públicos sujetos Régimen a Público por la V POR VIOLACION A LAS NORMAS CONTRATACIONES Articulo Ministerio indicios de responsabilidad penal. TITULO DE al REGIMEN QUE RIGEN LAS y funcionarios PUBLICAS I DISCIPLINARIO disciplinario. aplicación de Los servidores la presente ley, en adición a las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley de Función Pública estarán regidos por un régimen disciplinario que se fundamenta en la gradación de las en la forma que se indica a continuación: faltas. \ 1) Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con amonestación escrita; 2) Faltas de segundo grado, hasta por noventa (90) cuya comisión dará lugar a la suspensión dias sin disfrute de sueldo; 3) Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del s servicio. b \M .Articulo 222.- amonestación Faltas escrita al de primer servidor grado. o Se funcionario impondrá la sanción de público que incurra en alguna de las siguientes faltas de primer grado: \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 152 PÁG. 1) No incorporar oportunamente, debiendo hacerlo, documentación atinente al expediente administrativo; 2) Impedir o dificultar de manera injustificada el acceso a un expediénteles^ administrativo, 3) Retrasar de cuyo manejo o custodia esté encargado; injustificadamente el trámite de pagos que deba cubrir la institución contratante a sus proveedores; 4) Retrasar de modo injustificado la recepción de bienes u obras; 5) Incumplir los plazos que la presente ley prevé para el dictado o la ejecución de los actos administrativos; 6) No publicar en el tiempo debido el plan anual de contrataciones, según se dispone en la presente ley. Articulo 223. ●“ Faltas de segundo grado. Se impondrá la sanción de suspensión sin disfrute de salario hasta por noventa (90) dias al servidor o funcionario público que cometa alguna de las siguientes faltas de segundo grado: 1) Incurrir en una nueva falta de las señaladas en el articulo 222 de la presente ley, dentro de los dos (2) años siguientes a la imposición de una sanción de amonestación escrita; 2) Incumplir la con administrativas obligación de publicidad de las actuaciones correspondientes; 3) No atender ni responder a tiempo e injustificadamente un requerimiento hecho por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ejercicio de sus funciones; 4} Aprobar un procedimiento de selección no aplicable a la contratación, atendiendo a su cuantía o a su naturaleza y de conformidad con las reglas previstas en la presente ley; s 5) No incluir en un informe o dictamen datos de las ofertas. dictamen. cuando se determine que relevantes para el estudio los conocía al rendir su CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 153 PÁG. Articulo 224.- destitución Faltas del de funcionario la sanción público de dentro siguientes faltas de tercer grado: dos (2) años siguientes suspensión sin disfrute de 2) No o impondrá 1) Incurrir en una nueva falta de las señaladas en el articulo 223, los servidor Se cometa de al grado. que alguna de las servicio tercer gestionar, en todas a la imposición de una sanción de de contratación sueldo; sus etapas, el procedimiento pública a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas; 3) Suministrar a un interesado u oferente informaciones que le den por la ventaja sobre el resto de los proveedores potenciales; 4) Incurrir de manera dolosa en fraccionamientos prohibidos presente ley; 5) Recibir o solicitar dádivas, comisiones o regalias, de los oferentes o proveedores potenciales de la institución en la cual labora; 6) Hacer que la administración incurra en pérdidas patrimoniales mayores que el monto equivalente a público, el cien (100) salarios mínimos del ejecución. La procedimiento para destitución sector culpa grave o negligencia en si realiza la acción con dolo, trámite del contratar procederá o el control en sin perjuicio de de su la responsabilidad patrimonial del funcionario o servidor público de la institución contratante; 7) Suscriba de manera que 1) dolosa un contrato de bienes, obras o servicios no cuenten con el certificado de cuota para comprometer o 2) cuando se haya realizado a través de un procedimiento de excepción injustificado; 8) Recomendar la contratación con una persona física o jurídica dentro del régimen de inhabilidades para contratar establecido en la presente ley. í siempre que haya conocido esta circunstancia antes de la recomendación; mi' 9) Participar oferentes \ en actividades o proveedores, organizadas dentro o o fuera del pais, parte de los compromisos de capacitación, contrataciones administrativas. o no patrocinadas cuando no formalmente sean parte por formen adquiridos del los proceso en de CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 154 PÁG. valoración objetiva de las ofertas; 10)Proceder a manera previa Dirección 11) No adjudicar una General iniciar el una contratación suspensión de del haya mediado de decidida por la correspondiente ante lac:^ obstante procedimiento Contrataciones procedimiento no Públicas; disciplinario notificación de la identificación de presuntas faltas por parte de la Dirección Articulo General de Contrataciones disciplinario aplicable ante artículos régimen 223 222, y establecido especiales de cada 224 de la comisión de las la presente en la Ley de ente u órgano ley Función sujeto procedimiento El disciplinario. Procedimiento 225.- Públicas. faltas descritas en será el que los corresponda al Pública o en ámbito de aplicación La Dirección General al los estatutos de la presente ley. CAPITULO DE Articulo de 226.- Potestad Contrataciones aplicar las Párrafo I.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS sancionadora administrativa. Públicas sanciones incurran en las LAS II de es el órgano administrativo inhabilitación temporal a los facultado para proveedores que faltas administrativas previstas en la presente Las producen efectos inhabilitaciones sobre temporales, las obligaciones no interrumpen contraidas previas ley. y tampoco a la emisión del acto administrativo que establezca la inhabilitación. Párrafo II.- pendientes institución La al inhabilitación proveedor pública con no podrá afectar inhabilitado de la proveedor que el ser contratos en ejecución acordados previos a la Párrafo III.- El proveedor debe lUalquier institución pública, responder los procesos realizados tenga por de pago cualquier adjudicaciones o inhabilitación. compromisos asumidos ante respecto a las adjudicaciones y contratos CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 155 PÁG. sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, la obligación de responder en los términos teniendo a cargo ofertados y acordados. Articulo 227.- Inhabilitación temporal personas físicas o jurídicas, sancionadas con contratación, a cinco (1) (5) años. según la gravedad de la infracción, inhabilitación por un periodo de uno de para uno participar (1) a cinco Las serán en procedimientos (5) años, de atendiendo a las siguientes graduaciones: 1) Serán sujetas (3) a sanción de inhabilitación temporal de uno (1) a tres años las personas físicas o jurídicas que cometan las infracciones siguientes: a) Presentar recursos administrativos basados en hechos falsos, objetivo de perjudicar a un adjudicatario o de con el incidentar un procedimiento de contratación; b) Incumplir bien, las obligaciones lo para suministro de un el la prestación de un servicio o la realización de una obra; c) Suministre un bien, de contractuales servicio u obra de inferior condición o calidad contratado; d) Incumplir o cumplir defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato. 2) Serán sujetas a sanción de inhabilitación temporal de tres (5) años las infracciones con inhabilitación temporal de uno b) Retirar propuestas presentadas que medie causa a cinco siguientes: a) Incurrir por segunda vez en alguna de las infracciones sin (3) (1) a tres (3) años; en un procedimiento de justificada, sin sancionadas perjuicio de contratación la ejecución de la garantía de la seriedad de la oferta; c) Renunciar sin sin causa perjuicio de oferta; justificada la ejecución de a la la adjudicación de garantía de la un contrato, seriedad de la CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 156 PÁG. d) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor o por razones no inicie las prestaciones atribuidles a la institución contratante, contractuales a las cuales e) Obstaculizar o impedir fiscalización e inspección realizar sobre se encuentre obligado; injustificadamente que los responsables con de del contrato deban (5) a diez (10) años. según la gravedad de la infracción, físicas o jurídicas, sancionados labores su ejecución. Articulo 228.- Inhabilitación temporal de cinco personas las inhabilitación para contratación por un periodo de cinco participar (5) a diez en (10) Las serán procedimientos años, de atendiendo a las siguientes graduaciones: 1) Serán siete sujetas a (7) las infracciones años sanción de inhabilitación temporal de cinco (5) a siguientes: a) Incurrir por segunda vez en alguna de las infracciones sancionadas con inhabilitación temporal de tres (3) a cinco (5) años; b) Subcontratar con personas físicas o jurídicas si autorización de la institución contratante diferentes a institución contratante; c) Ceder, las traspasar contrato a un que o o hayan vender, tercero, con personas sido expresamente en sin físicas o jurídicas aprobadas por la adjudicación o y previa autorización de la institución contratante, la cualquier la expresa forma la institución; d) Cambiar, sin autorización composición, calidad y 2) Serán diez sujetas (10) a años las de del obra o servicios colusorios sanción la especialización comprometieron asignar a la e) Incurrir en actos de personal que se en sus ofertas; en la presentación de propuestas. inhabilitación temporal de siete (7) a infracciones siguientes: a) Incurrir por segunda vez en alguna de las infracciones sancionadas con inhabilitación temporal de cinco (5) a siete (7) años; \t>’ CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 157 PÁG. b) Obtener ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, empresa para la a ella, cual a la empresa de su propiedad o a la labora, respecto de otros competidores potenciales; c) Participar, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierto por el régimen de inhabilidades % contemplado en la presente ley; d) Presentar documentación Proveedor del de falsa Estado o para o alterada ante la participación Registro el de en un procedimiento contratación; e) Obtener la precalificación o calificación mediante el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos; f) Celebrar, en mediante complicidad dispensa de los con funcionarios procedimientos públicos, ordinarios contratos de selección, fuera de las estipulaciones previstas en la ley; g) Ofrecer dádivas, instituciones en persona, licitación comisiones contratantes, relación o o cuando con regalías a directamente actos utilicen atinentes personal de funcionarios de las o por interpuesta al procedimiento la institución de para elaborar sus propuestas. Articulo 229.- Responsabilidad solidaria. Las personas físicas o jurídicas que hayan consorciado en el procedimiento de contratación donde se haya producido la infracción administrativa serán solidariamente responsables de dicha Articulo infracción. Las Prescripciones. 230.- infracciones sancionadas con una inhabilitación temporal de uno prescribirán cinco mientras, a que inhabilitación los para las (5) infracciones temporal prescripción será de diez de cinco (10) del anos que administrativas (5) años. hecho a diez {10) (1) administrativas a cinco las haya (5) generado; sancionadas años, el años. con plazo una para \M CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 158 PÁG. El procedimiento Articulo 231.- Procedimiento administrativo sancionador. para la aplicación artículos 227 sanciones de las de la presente y 228 administrativas ley se descritas organizará bajo en las los reglas siguientes: 1) El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia interpuesta ante la 2) El Dirección General de Contrataciones inicio del procedimiento se Públicas; formalizará director general de Contrataciones resolución del mediante Públicas que deberá contener los aspectos siguientes: a} Identificación de la persona o personas presuntamente responsables; b) Los hechos sucintos que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieren corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la institución; c) La designación del funcionario o servidor público instructor del se acordado procedimiento; d) Las medidas de carácter iniciar el procedimiento, durante el transcurso e) La indicación del provisional sin perjuicio de de a para se puedan adoptar y a la audiencia en asi como los plazos para su ejercicio. o personas presuntamente (10) hábiles los alegatos, que formular alegatos 3) La resolución de inicio del procedimiento dias hayan este; derecho el procedimiento, que a responsables, partir de dicha se notificará a la persona y dentro de un plazo de diez notificación, podrán presentar informaciones y pruebas que entiendan pertinentes; 4) El funcionario o servidor instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones recabando determinar, resulten los en necesarias datos e su caso, susceptibles de sanción; para informaciones la el que existencia examen sean de de los hechos, relevante para responsabilidades VA CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 159 PÁG. la cual será de hasta sesenta 5) Concluida la fase de instrucción, dias hábiles, prorrogables funcionario o resolución en servidor la especificándose que los los hechos se responsables, fijarán se y forma consideren la dias formulará de Igualmente, constituyan (30) treinta instructor que calificación jurídica. por hábiles una más, el propuesta de motivada probados (60) los hechos, su exacta y % se determinará la infracción que persona o personas resulten que o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad; 6) La propuesta de resolución será notificada a la persona o personas presuntamente responsables, concediéndoles un plazo de diez (10) dias hábiles para presentar alegatos finales; 7) La propuesta de resolución se cursará finalmente al director general de Contrataciones Públicas, de manera este decidirá en un plazo de diez Reglamentación 232.- Los sancionador. con todos reglamentos de (10) del dias hábiles. administrativo procedimiento aplicación de la presente ley ampliar el procedimiento administrativo sancionador para que mayor detalle los alegaciones e informaciones que obren en el expediente y documentos, Articulo conjunta la especificación sanciones administrativas criterios de o previstas proporcionalidad y graduación en la posibles de regule con infracciones y ley, atendiendo a circunstancias atenuantes o presente las podrán \ agravantes, asi como los demás aspectos vinculados al procedimiento, desde su forma de inicio e instrucción, la posibilidad de presentar alegatos. ruebas de defensa y decisión. CAPITULO DE LAS III SANCIONES PENALES ticulo 233.- Falsedad en declaraciones juradas. Quien, s estando cubierto \/A por alguna de las causales de inhabilidades o prohibiciones previstas en ] la presente ley, incurra en falsedad en las requeridas para registrarse como proveedor del declaraciones juradas Estado o para participar CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 160 PÁG. de un procedimiento de contratación, a años (3) tres de prisión, será sancionado con pena de uno independientemente de que haya (1) resultado adjudicado o no de un contrato. Articulo 234.- Violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones. servidor o funcionario público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato, manera dolosa, en violación al previsto en la presente ley, (5) régimen de de inhabilidades y prohibiciones será sancionado con pena de dos años de prisión, multa de veinte El (20) a cincuenta (50) (2) a cinco salarios mínimos del sector público e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública por un plazo no menor de cinco (5) Párrafo.- el En la misma pena incurrirá años. particular que comprobadamente haya incurrido en la conducta descrita en este articulo para la celebración del contrato. comerciales o ya sea actuando terceras directamente o a través de sociedades utilizadas para eludir el régimen de contratos. El personas inhabilidades y prohibiciones previsto. Articulo 235.- Interés indebido en la celebración de servidor o funcionario público que se interese en provecho propio o de un en tercero. cualquier clase de procedimiento de contratación. sus funciones, de r\ veinte contrato u operación a cincuenta la que. en un deba intervenir por razón de su cargo o de (2) a cinco mínimos del será sancionado con pena de dos (20) en (50) salarios (5) años, multa sector público e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública por un plazo no menor de cinco (5) años. s Articulo 236.- Propuesta a un funcionario o servidor público en beneficio \ de particulares. público, o El particular que le proponga a un funcionario o servidor directa o indirectamente, cualquier otro tipo de ventajas, ofertas, en promesas, su provecho comisiones, o de un dádivas tercero, para CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 161 PÁG. obtener que este ejecute o se abstenga de cumplir, a favor del particular. un acto propio contratación, de funciones sus en el marco de será sancionado con una pena de cuatro de prisión y multa de cien (100) a doscientos un procedimiento (4) a diez (10) de años salarios minimos del (200) sector público. Párrafo.- que En comprobadamente descrito en este un tercero, pena haya incurrirá incurrido articulo, dádivas comisiones, de la misma asi o en la consumación beneficiándose cualquier como funcionario o el la de las servidor público del ofertas, otro tipo de ventajas. de inhabilitación para el pena acto en cualquier función pública por un plazo no menor de cinco ilicito promesas. su provecho o ejercicio de (5) años. Articulo 237.- Acuerdos prohibidos. El servidor o funcionario público que en un procedimiento de contratación pacte con potenciales oferentes condiciones técnicas condiciones, con frente a otros o el económicas interés oferentes, de será a ser fijadas colocarlo en una sancionado a una los en situación pena de dos las pliegos de de ventaja (2) a cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública por un plazo no menor de cinco Párrafo.- En la misma pena incurrirá (5) años. el particular que, comprobadamente haya incurrido en la conducta descrita en este articulo. Articulo 238.- personas jurídicas revistos Responsabilidad serán penal de las solidariamente en la presente inmediatamente en su controladores, responsables, interés ley. que o para ejecutivos personas responsables fueren su jurídicas. de cometidos provecho, principales, por los Las delitos directa sus e dueños. representantes o \ quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del sus deberes de dirección y supervisión. incumplimiento de esta, de CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 162 PÁG. Articulo 239.- jurídica que Sanciones penales a las personas jurídicas. La persona resulte imputable de los delitos indicados en el articulo 238 de la presente ley, con independencia de la responsabilidad penal de los particulares actuantes, será sancionada con una o ambas de las penas (5,000) salarios mínimos siguientes: 1) Multa de quinientos (500) a cinco mil del sector público; 2) Clausura definitiva de locales o establecimientos, previa intervención de una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. CAPÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Articulo 240.- Responsabilidad patrimonial. Las sanciones previstas en la presente ley por la violación a las normas que rigen las contrataciones públicas se aplicarán sin perjuicio de la determinación de responsabilidad patrimonial de los servidores perjuicios ocasionados por antijurídica en detrimento de significado una disminución o funcionarios una actuación una persona fisica patrimonio de del públicos u por omisión la los daños y administrativa o jurídica o que institución a haya la que presta servicios. CAPITULO DE LA IDENTIFICACION APLICACION Articulo ley 241.- serán Recursos. asignados en DE V DE LA FUENTES PARA LA PRESENTE LEY ejecución Los recursos para la la partida correspondiente al de la presente Ministerio de Hacienda designado en el Presupuesto General del Estado. s Articulo 242.- Tasas por servicios. La Dirección General de Contrataciones \ Públicas establecerá las tasas por los servicios que preste, serán fijadas por la via reglamentaria. las cuales CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 163 PÁG. TITULO DE LAS VI DISPOSICIONES CAPITULO DE LAS DISPOSICIONES Articulo 243.- Reglamentos de I REGLAMENTARIAS aplicación. un plazo no mayor a ciento veinte (120) FINALES El Poder Ejecutivo cuenta con dias a partir de la promulgación y publicación para dictar los reglamentos de aplicación, de la presente ley. Articulo 244.- Reglamentación La Dirección cuenta con un plazo no mayor de Contrataciones Públicas {150} complementaria. General ciento cincuenta dias a partir de la promulgación y publicación de la presente para dictar a modo enunciativo, de ley. los reglamentos siguientes: 1) Reglamento del Registro de Proveedores del Estado; 2) Reglamento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas; 3) Reglamento de Gestión de los Convenios Marco; 4) Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador; y 5) Reglamento de las tasas por servicios. CAPITULO DE Articulo 245. LAS Transición. DISPOSICIONES Los II TRANSITORIAS procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, asi como la celebración y ejecución de sus contratos, se vigentes convocatoria, al momento de la sujetarán a lo establecido en las leyes incluidas las recepciones. liquidación y solución de controversias. Articulo 246.- Elaboración de manuales y realización de cursos y talleres. La Dirección General de Contrataciones Públicas, en^ un plazo no mayor a CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 164 PÁG. ciento cincuenta (150) dias, a partir de la promulgación y publicación de la presente ley, elaborará los manuales de procedimiento que correspondan, ajustará el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y realizará los cursos y talleres necesarios sobre el procedimiento de contrataciones dirigidos públicas, Contrataciones a todos los actores DE LAS núm. de 340-06, DEROGATORIAS La presente ley deroga las leyes siguientes: del 18 Contrataciones de Bienes, 340-06 Nacional III DISPOSICIONES Articulo 247.- Derogación. 2) Ley núm. Sistema Públicas. CAPITULO 1) Ley del de agosto Servicios, de 2006, sobre Compras y Obras y Concesiones; 449-06, del 6 de diciembre de 2006, sobre Contrataciones de que modifica la Ley núm. Bienes, Obras, Servicios y Concesiones; 3) Ley núm. 6-21, del 20 de enero de articulo 6 de la Ley núm. Bienes, Servicios, 4) Decreto núm. Obras 416-23, la que agrega un numeral 5 al sobre Compras y Contrataciones de y Concesiones; del Ley 340-06, 2021, 14 de sobre septiembre de Reglamento de Compras Servicios, Obras y Concesiones; 2023, que establece y. Contrataciones de el Bienes, 5) Cualquier disposición legal contraria a la presente ley. CAPITULO DE LA ENTRADA EN IV VIGENCIA s \ Articulo 248. Entrada en vigencia. los ciento ochenta (180) La presente ley entrará en vigencia dias después de su promulgación y publicación. a CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas 165 PÁG. Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, del año dos mil veinticinco la a los veintiuno (2025); (21) dias del mes de julio años 182 de la Independencia y 162 de Restauración. Ricardo^ be Los Santos Presidente Lia Ynocencia Diaz Santar^ Secretaria RDLS/sf ianueva Figueroa cretaria CONGRESO NAOlONAL ASUNTO: Ley de Contrataciones Públicas PAG. 166 Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Nacional, en Santo Domingo de República Dominicana, dos mil veinticinco Guzmán, a los veintitrés . ° (2025); Distrito Palacio del Congreso Nacional, capital de la (23) dias del mes de julio del año de cT Independencia y 162.° de la Restauración. f redo ~I[ac leco Osoria \ Presi lente era Secretaria FIMDJ/mb-jg LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la del año República Dominicana, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de julio dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER